¿Es obligatorio para el ‘ad quem’ escuchar la sustentación del recurso de apelación?
16 de Abril de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó el alcance del derecho al debido proceso en el trámite de apelación de sentencias. (Lea: Esta es la consecuencia jurídica del emplazamiento irregular)
Sobre el particular, explicó que el numeral 6° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil señala como causal de nulidad la omisión de los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas o para formular alegatos de conclusión; y, a su vez, los artículos 350 al 352 señalan la oportunidad de apelar providencias judiciales, así como los requisitos.
En ese orden, en lo atinente a las sentencias, una vez superado el examen preliminar y de no advertirse irregularidades o asuntos pendientes que lo impidan, el primer paso consiste en admitir el recurso, lo que habilita a los intervinientes para pedir pruebas que, de ser procedentes, se decretarán y practicarán.
Así las cosas, una vez en firme el auto admisorio sin que se requieran medios de convicción o evacuados los que se estimen viables, se dará traslado a las partes para alegar por el término de cinco días, y dentro del mismo lapso quien haga uso de este podrá pedir que se programe audiencia para exponer sus argumentos ante la Sala de Decisión.
Por lo tanto, si el ad quem no da al impugnador la posibilidad de manifestar en qué radica su recurso, se soslaya la esencia de la sustentación, que es delimitar la labor del superior al precisar qué es lo cuestionado de la providencia sobre la cual disiente y, sobre todo, se le cercena el derecho al debido proceso por negar la posibilidad de ser escuchado. (Lea: ¿Traslado del auto admisorio de apelación de sentencia debe correrse de forma separada a cada parte?)
Esta es la conclusión a la que llega la Corte al estimar que la negativa del superior a escuchar los argumentos de las partes desconoce el núcleo esencial de los derechos fundamentales de contradicción y defensa, sin los cuales las actuaciones que se surtan con posterioridad quedan viciadas (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
CSJ Sala Civil, Sentencia, Mar. 23/2018
Documento disponible para suscriptores de Legis Móvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta