¿Traslado del auto admisorio de apelación de sentencia debe correrse de forma separada a cada parte?
13 de Abril de 2018
A la luz del artículo 360 del Código de Procedimiento Civil (vigente para la fecha de los hechos), y por la remisión que el inciso 1º de esa disposición hace a la apelación de autos, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que en el auto que admite el recurso de apelación se dará traslado al apelante por tres días, para que lo sustente.
Igualmente, precisó que el escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría a disposición de la parte contraria por tres días, que se contarán desde el vencimiento del primer traslado. Y agregó que si ambas partes apelaron los términos serán comunes. (Lea: Varía postura sobre apelación en decisiones que ordenan admisión de una prueba)
Apelación de sentencias
Ahora bien, tratándose de apelación de sentencias, el fallo advirtió que una vez en firme el auto que admitió el recurso, mediante un proveído similar, debe correrse traslado por el término de cinco días para cada uno de los extremos litigiosos, con el fin de que aleguen de conclusión.
Sumado a ello, el alto tribunal de justicia señaló que dicho traslado, en la práctica, se surte de forma separada para cada parte. (Lea: Esta es la línea jurisprudencial sobre estipulaciones probatorias en el sistema acusatorio)
Primero para la que hubiera apelado, la cual gozará de los cinco días siguientes a la notificación del proveído que lo ordene para el anotado fin. En esta oportunidad podrá exponer y explicar los motivos de su inconformidad. (Lea: Conozca el cambio jurisprudencial sobre el papel del juez ante la petición absolutoria de fiscal
Y en segundo lugar para la parte contraria, quien (por una parte) debe tener a disposición el alegato del recurrente y (por otra) cuenta con los cinco días posteriores al vencimiento de ese primer traslado. Esta intervención le permitirá expresar su desacuerdo con la alzada o las razones en virtud de las cuales considere que la providencia cuestionada debe mantenerse.
Finalmente, dentro de esos términos, tanto el apelante que sustente el recurso como el opositor que hubiere alegado de conclusión pueden pedir la celebración de la audiencia del artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que expresen verbalmente los motivos que tienen para solicitar la revocatoria y/o la confirmación de la sentencia (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-9752018 (73349310300220090008301), Abr. 9/18
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