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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte responde a críticas sobre la obligación de asistir a la audiencia de sustentación de la apelación

01 de Noviembre de 2018

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Aceptar que los reparos concretos aducidos ante el juez de primera instancia al formularse la apelación contra una sentencia son suficientes y que puede soslayarse la sustentación oral frente al superior, impuesta en el artículo 322 del Código General del Procesocontradice los mandatos generales de este estatuto procesal.

 

Pero también “el principio democrático y representativo, según el cual es el Congreso, revestido de una amplia potestad legislativa, el competente para fijar los discursos judiciales”.  (Lea: Abogados no pueden aplazar audiencia de instrucción y juzgamiento para asistir a otra diligencia)

 

Así lo concluye la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar el caso de un recurrente en apelación que presentó reparos contra un fallo civil, pero no asistió a la audiencia de sustentación (tampoco justificó su inasistencia), razón por la cual se declaró desierta la impugnación.

 

Y es que, agrega el fallo, la oralidad se constituye como postulado rector de la codificación procesal civil y demanda ser respetada con ímpetu dentro de los juicios de esa especialidad, “pues a través de ella se logrará la realización de prerrogativas como la contradicción y defensa”.

 

Además, se busca garantizarle a los administrados la facultad de ser oídos por los funcionarios judiciales, cuestión que, al final, les impone a todos los sujetos procesales intervenir con transparencia, fundamento de la participación democrática.

 

El abogado Ramiro Bejarano, a través de su columna: “Apelación odiosa”, ha sostenido sobre esta postura jurisprudencial que “estas limitaciones puede que les faciliten el trabajo a los jueces, porque solamente deben revisar los argumentos del apelante, que es en últimas la verdadera razón de haber consagrado este sistema discriminatorio de apelación, pero conspiran contra la justicia material”.

 

En relación a este tipo de disidencias, la Sala dijo que “aunque algunos podrían aducir la configuración de un procesalismo a ultranza, porque, en su criterio, la autoridad judicial elabora previamente su fallo de fondo, atendiendo exclusivamente a los reparos concretos ventilados frente al a quo y pretiriendo la posterior argumentación, lo cierto es que tales aseveraciones no tienen la entidad suficiente para derruir principios equivalentes como la publicidad, transparencia y el derecho a ser oído”.

 

Finalmente, el alto tribunal insistió que, desde la propia arquitectura del CGP, la fundamentación o sustentación de la apelación contra sentencia es durante la segunda instancia en audiencia y no de otro modo, en desarrollo de los postulados de oralidad y de publicidad que rigen, en esta época, la jurisdicción civil. (Lea: Sala Civil recuerda obligación de jueces relacionada con dictar sentencia anticipada)

 

Se debe terminar diciendo que el magistrado Ariel Salazar siempre ha salvado su voto respecto a esta interpretación de la Sala (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia STC-149982017 (11001020300020170240300), Sep. 21/18.

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