14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

“Apelación odiosa”

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

En sede de tutela, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 21 de junio del 2017, con ponencia del doctor Luis Armando Tolosa Villanueva, decidió por mayoría que el apelante de una sentencia que no asista a la audiencia convocada para sustentar la apelación, sin importar si ya lo hizo ante el a quo, se expone fatalmente a la declaratoria de deserción de su recurso, como lo manda el inciso 3º del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP). De esta providencia salvó voto el magistrado Ariel Salazar Ramírez, cuyo texto no se conoce aún al momento de facturar estas líneas.

 

A juicio de esta corporación, “quien apela una sentencia no sólo debe aducir de manera breve sus reparos concretos respecto de esa decisión, sino acudir ante el superior para sustentar allí ese remedio, apoyado, justamente, en esos cuestionamientos puntuales”. Para la Corte, en materia de apelaciones contra sentencias han de advertirse como fases “en primera instancia; interposición, formulación de los reparos concretos y concesión; y, en segunda, admisión o inadmisión con su ejecutoria, fijación de audiencia con la eventual fase probatoria, sustentación oral y sentencia”.

 

La decisión de la Sala Civil, por ahora, ha tomado partido acogiendo la tesis según la cual si el apelante de una sentencia que considera haber sustentado su recurso al momento de exponer los reparos frente a la misma no asiste a la audiencia de sustentación y fallo, se declarará desierta su impugnación; empero, sigue sin resolverse la creciente inquietud sobre la razonabilidad y la eficacia de esa regulación exegética de la apelación.

 

La apelación establecida en el CGP no ha hecho mejor la administración de justicia, empezando por la limitante del juez de examinar la cuestión debatida, pero “únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante”. A esa restricción general, en el caso de la apelación de sentencias, se agrega la exigencia de que el apelante cuando interpone su recurso ha de identificar primero los reparos que tenga frente a la decisión, sobre los cuales inexorablemente debe versar su posterior sustentación en la audiencia respectiva, que ahora ha fulminado la Corte como de asistencia obligatoria por el impugnante, so pena de deserción.

 

Estas limitaciones puede que les faciliten el trabajo a los jueces, porque solamente deben revisar los argumentos del apelante, que es en últimas la verdadera razón de haber consagrado este sistema discriminatorio de apelación, pero conspiran contra la justicia material, pues al juez que encuentre establecido un razonamiento no invocado por el apelante, le queda vedado ocuparse del mismo. O lo que es lo mismo, bajo esa fórmula ha de fallar en contravía de lo que en justicia debería ser.

 

No ha analizado la Corte si conviene más a la apelación de un fallo que el juez en la misma audiencia escuche la sustentación del apelante contra la providencia censurada e inmediatamente profiera la decisión. La experiencia está demostrando que ese procedimiento torna en inútil la sustentación del impugnante, pues, por lo general, el juez tiene ya decidida su providencia antes de oírlo. En muy pocas ocasiones los jueces han variado las decisiones luego de los alegatos orales, lo cual debe servir como una señal para liberar al apelante de la carga de asistir a la audiencia de alegatos cuando ha sustentado previamente su recurso de alzada ante el a quo.

 

Si un apelante al momento de proferirse una sentencia además de los reparos los sustenta inmediatamente, está en mejor posición para que el ad quem se ocupe con más tiempo de sus apreciaciones, que cuando las escucha de viva voz en la antesala de desatar la segunda instancia.

 

El argumento según el cual honra la oralidad obligar al apelante a sustentar en audiencia su apelación, a pesar de ya haberlo hecho ante el a quo, es procesalismo a ultranza. En efecto, cuando el apelante en audiencia formula reparos a una sentencia y los sustenta, también en ese escenario lo hace oralmente.

 
 

[1]  Tutela  Fabián Rojas Villa contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01328-00

 

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