Sala Civil recuerda obligación de jueces relacionada con dictar sentencia anticipada
29 de Octubre de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que en cualquier estado del proceso el juez debe dictar sentencia anticipada, total o parcial, cuando no haya pruebas por practicar. (Lea: Sala Penal precisa elementos adicionales que exige un fallo anticipado condenatorio)
Ello significa que los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es insustancial, de proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales se tornan innecesarios al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.
En consecuencia, el proferimiento de una providencia anticipada, que se hace por escrito, “supone que algunas etapas del proceso no se agoten, como una forma de dar prevalencia a la celeridad y economía procesal, lo cual es armónico con una administración de justicia eficiente, diligente y comprometida con el Derecho sustancial”, agregó el alto tribunal.
Lo anterior quiere decir que la pretermisión de fases procesales previas al fallo que de ordinario deberían cumplirse está justificada en la realización de los principios de celeridad y economía procesal.
Y es que esta es la filosofía que inspiró las transformaciones contenidas en el Código General del Proceso, precisa la corporación judicial, en virtud de la cual el respeto a las formas propias de cada juicio se ve aminorada en virtud de los principios mencionados, que reclaman decisiones prontas, adelantadas con el menor número de actuaciones posibles y sin dilaciones injustificadas.
Lo contrario, explicó la Corte, equivaldría a una “irrazonable prolongación del proceso que hace inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él”.
En virtud de lo anterior, los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley (M. P. Margarita Cabello).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-34732018 (11001020300020180042100), Ago. 22/18.
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