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Así se contabiliza la prescripción para que herederos del contratante fallecido puedan demandar simulación

16 de Febrero de 2024

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Así se contabiliza la prescripción para que herederos del contratante fallecido puedan demandar simulación (Freepik)

Con la muerte de cualquier contratante surge para sus herederos un derecho propio que antes era ajeno, reclamar por los acuerdos completamente lesivos suscritos por él que afecten la conformación de masa herencial y su posterior adjudicación en lo que a las asignaciones forzosas se refiere.

Es por esta razón que nace para los herederos el derecho de accionar con ocasión de la muerte del causante para revertir la negociación, siempre y cuando vean afectada la conformación del activo y la cuota que por ley les corresponde (iure proprio).

También está al alcance de los sucesores ejercer a título universal el derecho hereditario de impugnación (iure hereditatis), como si se tratara del contratante mismo o, dicho con otras palabras, tomando el lugar de este.

¿Cómo se calcula la prescripción de la acción de simulación?

La Corte Suprema de Justicia adoptó recientemente una postura para computar que depende de la condición del reclamante, esto es, si fue parte interviniente en el acto refutado o tercero ajeno al mismo pero interesado en él.

Cuando la acción de simulación es incoada por quien intervino en la relación contractual encubierta, el término prescriptivo inicia desde la celebración de este acto, en razón a que desde tal época es exigible para los contratantes la obligación de descorrer el velo aparente.

De otro lado, refiriéndose a los terceros, dentro de los cuales están los herederos del contratante cuando ejercen la acción iure proprio y los acreedores de uno de los contratantes, entre otros interesados, la Sala precisó que la anterior regla no es absoluta.

Se debe calcular el lapso prescriptivo de la acción de simulación desde la celebración del acto aparente si el demandante fungió como contratante, concepto dentro del cual quedan incursos los herederos que ejercen la acción iure hereditatis.

O desde el surgimiento del interés cuando es un tercero quien reclama ante el estamento jurisdiccional, entendiéndose por tal los acreedores de los contratantes y los herederos que actúan iure proprio.

Así las cosas, si de terceros se trata, en cada caso concreto el operador judicial deberá examinar cuándo nació el interés que habilite el ejercicio de la acción de simulación, ya sea por asumir el conocimiento del acto, por activarse la posibilidad de acción como sucede con la delación de la herencia o por el reconocimiento de la filiación si esto ocurre con posterioridad al fallecimiento del causante, entre otras muchas variables (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

Las magistradas Martha Patricia Guzmán Álvarez e Hilda González Neira salvaron el voto.

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