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Así se determina fenómeno prescriptivo cuando contratantes del negocio simulado quieran derruir sus efectos

26 de Septiembre de 2023

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Nota:
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No es procedente aplicar la excepción de ilegalidad en sede de un proceso ejecutivo (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia conoció una tutela formulada en contra de un juzgado que en medio de un proceso declarativo de simulación formulado por el accionante aplicó de manera indebida el precedente jurisprudencial de la Sala Civil.

Para la alta corte, la judicatura accionada fundamentó su decisión en precedentes que no son vigentes ni aplicables al caso concreto, como consecuencia determinó que la prescripción del negocio simulado para los contratantes inició su decurso solo hasta que una de ellas desconoció la ficción creada inicialmente, lo que conllevó a declarar no probada la excepción de prescripción y a decretar la simulación.

En lo que concierne al momento del inicio del término de prescripción de la acción de simulación, en Sentencia SC19712022 del 2022, esa Sala modificó el precedente específicamente para cuando uno de los contratantes del negocio ficticio es el que alega en instancias judiciales la nulidad de este.

De esta forma, a partir de esa decisión el momento en que debe iniciarse el conteo del término del fenómeno prescriptivo cuando los contratantes del negocio simulado sean los interesados en derruir los efectos del mismo inicia desde la fecha de su celebración, de acuerdo con el artículo 2536 del Código Civil.

Visto lo anterior, la Sala advirtió que el proceder de la autoridad accionada luce arbitrario, pues debió haber tenido como fecha de inicio del término de prescripción desde la firma de la escritura pública y no desde la contestación de la demanda, por ello protegió los derechos fundamentales del accionante y ordenó al juzgado accionado a volver a emitir una sentencia conforme a los lineamientos trazados por la alta corte (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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