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Conozca los aspectos que inciden en la responsabilidad civil por contaminación ambiental

31 de Julio de 2018

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Recientemente, al resolver un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la apreciación de las pruebas del daño, su cuantificación y los aspectos que inciden cuando se demanda la responsabilidad civil por contaminación ambiental, en este caso generada por cementeras vecinas a cultivos de arroz. (Lea: Acción popular debe buscar restaurar el bien ambiental afectado)

 

La providencia afirma que la actual caracterización del derecho de propiedad evidencia su relación con las obligaciones que para los propietarios surgen en desarrollo de las actividades de aprovechamiento o explotación de sus bienes. Ello en la medida en que se contemplan restricciones por aspectos relativos al suelo, procesos de desarrollo urbanístico, patrimonio arquitectónico, áreas de retiro para proteger las corrientes agua, servidumbres y, por supuesto, cuestiones ambientales.

 

Contaminación ambiental 

 

El fallo enfatizó que cuando los daños provenientes de la contaminación ambiental afectan predios de propiedad privada lo relacionado con la responsabilidad civil, en principio, tiene sustento en el régimen de las denominadas ‘relaciones de vecindad’, que están determinadas en el artículo 669 del Código Civil, entre otras disposiciones.

 

De conformidad con esa normativa, y citando una providencia precedente, recordó que el dominio es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella, sin trasgredir la ley o un derecho ajeno, es decir, la facultad de goce y de disposición de los bienes no es absoluta, pues tiene por límite el derecho ajeno. (Lea: Jueces penales del circuito son competentes para conocer delitos por contaminación ambiental)

 

Igualmente indicó que la acción para la reparación de los daños causados en las propiedades vecinas por aparatos de industria moderna constituye los llamados jura vicinitatis, que son garantía y salvaguarda de la propiedad. En tal virtud, afirmó que quien cause un daño en propiedad vecina por implantamiento de una industria debe resarcirlo y hace más general ese derecho, aun cuando se trate de daño o perjuicio moral.

 

Lo anterior sin perjuicio de que se puedan aplicar reglas de un régimen distinto de responsabilidad como el establecido en las ‘actividades peligrosas’, conforme al artículo 2356 del Código Civil, y para demostrar ello la corporación advirtió  que basta con acreditar el daño y la relación o nexo de causalidad, toda vez que la culpa se presuma y el agente solo podrá ser exonerado si prueba fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-27582018 (73001310300419990022701), Jul. 16/18.

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