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Penal


Jueces penales del circuito son competentes para conocer delitos por contaminación ambiental

La configuración de estos punibles exige una transformación del mundo exterior, en concreto, la alteración del medio ambiente.

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13 de Abril de 2015

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Para establecer la competencia material para conocer delitos de contaminación ambiental, que se castigan con pena privativa de la libertad de 55 a 112 meses de prisión, debe considerarse lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con esa norma, a los jueces penales municipales les corresponde el conocimiento de los delitos de lesiones personales, los cometidos contra el patrimonio económico en cuantía inferior o igual a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las conductas punibles querellables y los reatos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

 

Los jueces penales del circuito, por su parte, son competentes en los procesos que no tengan asignación especial, entre ellos los de contaminación ambiental, cuya configuración exige una transformación del mundo exterior, en concreto, la alteración del medio ambiente.

 

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 599 del 2000, la competencia territorial para conocer estos punibles puede discernirse a partir del lugar en el que se cometió la acción (por ejemplo, las quemas que dan lugar a emisiones contaminantes)  o en el que se produjo el resultado (en este caso, la contaminación del recurso aire), explicó la Sala.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-1612 (45668), abr. 10/15, M.P. Eugenio Fernández Carlier)

 

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