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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del lector


Lactancia y cuidado materno: un derecho para ampliar

25 de Mayo de 2016

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La aprobación en segundo debate de los proyectos de ley 064 y 103 del 2015 que cursan en la Cámara de Representantes, por los cuales se aumentan las licencias de maternidad y paternidad, debe analizarse más allá del prejuicio machista maternidad/productividad superado ampliamente en la historia moderna.

 

El proyecto de ley propone la extensión de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, de acuerdo con la Recomendación 191 de la OIT, con una posible extensión a 24 semanas, siempre que la madre pruebe mediante certificado médico el adelanto en el desarrollo físico, motriz y cognitivo del recién nacido.

 

De la misma forma, se aumenta la licencia de paternidad de 8 a 15 días para favorecer el acompañamiento al menor en las primeras semanas de desarrollo y progresivamente romper los paradigmas por género, promoviendo la inclusión del padre en las responsabilidades posnatales.

 

La medida se encuentra orientada a promover el acompañamiento del menor durante el periodo de la licencia que redunda en beneficios para su desarrollo que, de acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), favorecen la lactancia materna y el cumplimiento de los controles e indicaciones médicas posnatales que demandan la atención necesaria en los primeros meses de vida.

 

La licencia de maternidad se orienta a la necesaria compañía de la madre durante los primeros meses de vida del bebé, que constituye una necesidad médica para el correcto desarrollo del menor cuyo derecho se privilegia frente a las necesidades laborales de la madre trabajadora que ceden temporalmente para permitir la cobertura de las necesidades que derivan de la maternidad.

 

La prevalencia del derecho de los niños fundamenta la propuesta de ampliación del tiempo de acompañamiento como estrategia de reducción de patologías en los primeros meses de desarrollo y estímulo de las medidas para completar los cuadros de vacunación, los controles médicos y la lactancia como factor de crecimiento y desarrollo saludable en esta época de la vida.

 

La promoción de la lactancia en los primeros años redunda en un correcto desarrollo de los menores y la disminución de patologías, como lo demuestra la cifra del 55 % de las muertes de lactantes en el mundo asociadas a enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias debido a pra´cticas inapropiadas de alimentacio´n (OMS, 2003).

 

La licencia de maternidad es asumida por el Sistema Integral de Seguridad en Salud, que realiza el pago de la licencia de maternidad, siempre que se haya cotizado durante el periodo de gestación sin mora en los cuatro meses anteriores al reconocimiento de la prestación. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha ordenado el pago proporcional a lo cotizado (sents. T-174/11,  T-1223/08 y T-034/07).

 

Para hacer compatible la ampliación con la sostenibilidad económica del sistema, los periodos de carencia que condicionan la asunción por el sistema de seguridad social de la cobertura de la prestación económica de la licencia de maternidad deben ser aumentados en forma proporcional.

 

Iván Daniel Jaramillo Jassir

Investigador Observatorio Laboral Universidad del Rosario

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