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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Supernumerarios tienen derecho al reconocimiento y pago de recargos dominicales, horas extras y festivos

06 de Mayo de 2022

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No procede la vacancia temporal de un empleo provisional mientras su titular cumple periodo de prueba en carrera (Freepik)

Las labores que adelantan los funcionarios supernumerarios son aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte del rol ordinario de sus actividades o por tratarse también de actividades temporales.

 

A partir de la Sentencia C-401 de 1998, los supernumerarios tienen derecho a prestaciones sociales, independientemente de la duración de su vinculación, e igualmente tienen derecho a los otros beneficios laborales consagrados para el personal permanente de planta, entre ellos las horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.

De acuerdo con este fallo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, al establecer el inciso 5 del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 el reconocimiento de prestaciones sociales a los empleados supernumerarios que laboren por lapsos inferiores a tres meses, no se ajustaba al régimen constitucional vigente, que reconoce el derecho al trabajo como fundamental, en condiciones dignas y justas.

Así las cosas, precisó, el desconocimiento de las prestaciones sociales a los empleados supernumerarios que se vinculan transitoriamente a la administración pública resultaba contrario a los principios rectores de las relaciones laborales y a la justicia que las debe presidir, pues desconoce, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades, por cuanto el hecho de que la vinculación sea transitoria no es óbice legítimo para establecer diferencias frente a aquellos servidores públicos vinculados permanentemente.

Adicionalmente, se desconoce el principio constitucional de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, ya que, ante la incapacidad de negociar las condiciones legales de ejercicio del cargo, se impone al servidor transitorio la inconstitucional renuncia a esta categoría de beneficios mínimos que constituyen las prestaciones sociales reconocidas a los servidores públicos. 

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