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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Estado, responsable por falla del servicio por obstáculos sin señalizar en las vías

22 de Febrero de 2017

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Sobre la responsabilidad del Estado por los daños causados a particulares como consecuencia de la desatención, omisión o inactividad de las autoridades públicas encargadas de la conservación, mantenimiento y señalización de las vías, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que el fundamento de imputación aplicable es el de la falla del servicio.

 

En ese sentido, ha indicado que es necesario efectuar, de un lado, el contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado y, de otro, el grado de cumplimiento u observancia del mismo por parte de la autoridad demandada en el caso concreto. (Lea: Esto debe demostrarse para liberarse de responsabilidad civil en operaciones de transporte terrestre de pasajeros)

 

Precisamente, explicó que la responsabilidad que deriva de incumplir obligaciones de control que se ejercen en las vías no es objetiva, por lo que se debe establecer que el daño deviene de un incumplimiento de alguna o todas ellas. (Lea: Sobre la culpa exclusiva de la víctima cuando ambos extremos ejercitan actividades peligrosas)

 

Ello implica que debe acreditarse que la actividad desplegada por la administración pública fue inadecuada ante el deber que legalmente le correspondía asumir, para lo que debe demostrarse:

 

  • En qué forma debió haber cumplido el Estado con su obligación

 

  • Qué era lo que podía exigírsele.

 

Así las cosas, si en las circunstancias concretas se establece que no obró adecuadamente, esto es, que no lo hizo como una administración diligente, su omisión podrá considerarse como causa del daño cuya reparación se pretende.

 

Culpa de la víctima

 

En el caso analizado, un ciudadano, en horas de la noche y mientras llovía, se desplazaba con un amigo por el municipio de Tuluá (Valle) en una motocicleta cuando, inesperadamente, colisionaron contra una valla que se encontraba sobre la vía, colocada allí para prevenir a la comunidad sobre la existencia de escombros, por las reparaciones que la administración estaba efectuando.

 

Pese a que el conductor del vehículo fue trasladado de manera inmediata a un centro hospitalario, la gravedad de las heridas le produjo la muerte.

 

Aun así, a lo largo del proceso de reparación directa no se demostró plenamente que el accidente de tránsito haya sido como consecuencia de la falta o indebida señalización de la vía, pero, por el contrario, sí se acreditó que la víctima conducía bajo los efectos del licor, en abierto incumplimiento de la normativa de tránsito y los deberes de precaución y corrección que le eran exigibles.

 

Por consiguiente, aunque se trató de un evento en el que la administración conscientemente creó el peligro, el operador judicial consideró que el conductor habría podido evitar el daño, pues su actuar imprudente e irregular llevo a la concreción de los hechos objeto de litigio.

 

Entonces, la contribución del hecho de la víctima en la producción del daño antijurídico, asegura el fallo, resulta determinante para eximir plenamente de responsabilidad al Estado, considerando, además, que no puede ser concurrente la atribución de la responsabilidad con la administración pública, toda vez que, en esta oportunidad, no quedó plenamente establecida la indebida señalización alegada por la parte demandante (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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