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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Estado fue exonerado de responsabilidad por atentado de las extintas FARC a hidroeléctrica en el 2000

22 de Julio de 2021

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Nota:
129607

La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó una sentencia de primera instancia que había negado una acción de tutela al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional y a la empresa Isagén y en su lugar amparó el derecho al debido proceso de las entidades.

 

La solicitud de amparo se originó luego de que otra subsección del Consejo de Estado condenó a las entidades por la muerte de un ingeniero dentro de una central hidroeléctrica como consecuencia de un ataque de la extinta guerrilla de las Farc ocurrido en el año 2000.

 

 

 

 

Las entidades fueron encontradas responsables administrativamente teniendo en cuenta que la muerte del ingeniero “se produjo en un contexto de ataques sistemáticos cometidos por la guerrilla de las FARC contra la industria energética del país”. Por lo anterior, el daño ocasionado “fue concreción de un riesgo excepcional, creado lícitamente por la administración en el cabal desempeño de sus funciones”. (Lea: Consejo de Estado explica el empleo del título objetivo por riesgo excepcional)

 

Dicha decisión fue atacada por vía de tutela acusándola de incurrir en defecto fáctico y defecto sustantivo.

 

La Corporación recordó que en aquellos procesos en los que ha tenido que resolver casos derivados de actos violentos de terceros “de acuerdo con su jurisprudencia ha privilegiado y alternado la resolución de los casos concretos, bajo la teoría de la falla del servicio como fundamento de reparación cuando: (…) iv) el Estado omitió adoptar medidas de prevención y seguridad para evitar o atender adecuadamente una situación de riesgo objetivamente creada por este”. (Lea: Para declarar la responsabilidad estatal por actos terroristas no es suficiente la existencia de un daño)

 

Sin embargo, explicó que en aquellos casos en donde “no se acredita una falla del servicio por infracción a un deber jurídico interno o internacional, [la Sala] ha fundado las decisiones en el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, bajo la condición de que el acto violento proveniente del tercero esté dirigido en contra de un integrante o institución estatal, esto es, personas o entidades que representen al Estado”.

 

Al analizar la imputación a título de riesgo excepcional hecha dentro de la sentencia condenatoria la Sala encontró que esta “fue indebida e insuficientemente soportada”. (Lea: Muerte de un soldado en medio de un operativo no implica necesariamente falla en el servicio)

 

Específicamente encontró que dicha providencia incurrió en defecto fáctico, “al valorar de forma indebida el material probatorio, pues (i) no hizo un análisis de la prueba para determinar la existencia del riesgo excepcional; (ii) tampoco explicó por qué las actividades de generación, operación y mantenimiento de las centrales de producción y conducción de energía, así como la protección por parte del Ejército Nacional a la infraestructura de Isagen constituyen un riesgo excepcional; (iii) no relaciona las pruebas por las cuales concluye la sistematicidad de los ataques, a pesar que las mismas motivaciones constituyeron los argumentos centrales de la decisión”. (Lea: Enfatizan necesidad de consistencia en pronunciamientos sobre responsabilidad estatal frente a actos terroristas)

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la subsección le ordenó a su homóloga proferir un nuevo fallo “en el que realice un análisis integral y sistemático de todas las pruebas allegadas al expediente”, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fallo de tutela (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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