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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Muerte de un soldado en medio de un operativo no implica necesariamente falla en el servicio

30 de Abril de 2021

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Nota:
120351
Así lo consideró el Consejo de Estado luego de confirmar en sede de apelación una sentencia del Tribunal Administrativo del Meta que negó las pretensiones de los demandantes. Estos buscaban ser reparados por la muerte de un dragoneante del Ejército en medio de un ataque de un grupo ilegal mientras se aprovisionaban de víveres para la tropa. Los demandantes alegaban que se configuraba una falla en el servicio mientras que el Ejército señaló que las circunstancias en las que había muerto el militar hacían parte del riesgo propio del servicio, por lo que no había lugar a responsabilidad extracontractual por parte del Estado. Para declarar este tipo de responsabilidad, la Sala recordó que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: “i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado”. Respecto al segundo elemento, la Sala precisó que “no existe responsabilidad del Estado cuando el daño antijurídico se presenta bajo la concreción de un riesgo propio del servicio, visto este como aquel que el agente asume voluntariamente mediante su vinculación a la fuerza pública o que se produce en ejercicio de las funciones propias del servicio militar o de policía”. Agregó que para desvirtuar que el daño se dio por esta circunstancia sería necesario acreditar “la configuración de una falla de la entidad demandada como causa determinante del daño, ya sea porque incurrió en desconocimiento de las reglas jurídicas y/o técnicas que reglan el ejercicio de la profesión riesgosa, falta de diligencia en la planeación del operativo o en la reacción ante el ataque inminente o porque sometió al militar a un riesgo excepcional, caso en el cual dicho daño devendrá imputable al Estado” (C. P. Nicolás Yepes Corrales).

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