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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Decretos que liquidan empresas sociales del Estado deben establecer disposiciones sobre subrogación de obligaciones y derechos

04 de Agosto de 2021

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Nota:
129992

La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, los decretos que ordenan la liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales deben contener disposiciones sobre la subrogación de las obligaciones y derechos de los entes a liquidar.

 

El pronunciamiento se dio en el marco de una acción de cumplimiento promovido por un ciudadano en contra de la Presidencia de la República y otras entidades, debido a que en la expedición del Decreto 810 del 2008, mediante el cual suprimió una empresa social del Estado (ESE), esta “no dispuso qué entidad subrogaría en sus obligaciones a la entidad liquidada, en materia de condenas de sentencias contractuales y extracontractuales”. (Lea: Acción de cumplimiento exige probar la renuencia al cumplimiento de un mandato)

 

En el caso concreto se estableció un patrimonio autónomo con los remanentes de la entidad bajo la administración de una fiduciaria; sin embargo, para el demandante estos “no son continuadores del proceso liquidatario de la citada entidad liquidada, ni subrogatorios a ningún título de la extinta entidad”. (Lea: Acción de cumplimiento es improcedente cuando pretende cumplimiento de normas y actos que establezcan gastos)

 

El alto tribunal, que conoció el proceso en sede de impugnación, confirmó la decisión de primera instancia que declaró el incumplimiento de la norma.

 

La Sala recordó que en los términos de la Ley 393 de 1997, «[l]os deberes legales o administrativos que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que albergan un mandato perentorio, claro y directo a cargo de determinada autoridad, un mandato “imperativo e inobjetable”». (Lea: Artículos sobre acciones de cumplimiento contra particulares que no desempeñan funciones administrativas pueden ser inconstitucionales)

 

La Sala recordó que para el caso del parágrafo 1 de la Ley 489 de 1998 la Sección Quinta de la Corporación determinó en anteriores oportunidades que dicha norma cumple con los parámetros establecidos anteriormente en tanto “sí contiene un mandato imperativo e inobjetable”. (Lea: Acción de cumplimiento procura la efectividad material de leyes y actos administrativos)

 

Al estudiar si la norma había sido incumplida en el marco de la expedición del Decreto 810 del 2008, el alto tribunal concluyó que “en el acto que suprimió y ordenó la liquidación de la ESE (…) omitió hacer un pronunciamiento sobre la subrogación de dichas obligaciones, pese a que el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 así se lo exigía”.

 

Tuvo en cuenta también dentro de sus consideraciones para esta conclusión “que incluso las entidades demandadas reconocen que ese punto no se encuentra desarrollado en el Decreto 810 de 2008”. Igualmente indicó que no era de recibo la razón dada por las entidades para justificar tal omisión según la cual esta quedó subsanada mediante la suscripción del contrato de fiducia mercantil entre el representante legal y liquidador de la ESE y el representante legal de la fiduciaria, el cual fue cedido posteriormente al Ministerio de Salud. (Lea: Fiscalía abre convocatoria para 500 vacantes dentro de la entidad)

 

Bajo la anterior lógica, la Sección confirmó el fallo impugnado y ordenó a las entidades demandadas dar cumplimiento a la norma en cuestión (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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