Artículos sobre acciones de cumplimiento contra particulares que no desempeñan funciones administrativas pueden ser inconstitucionales
04 de Febrero de 2021
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Nota:
119067
Recientemente, la Corte Constitucional admitió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (Acción de cumplimiento contra particulares) de la Ley 393 de 1997, pero solo en cuanto su contenido normativo, toda vez que impide a las “entidades públicas”, sin justificación constitucional, ejercer la acción constitucional de cumplimiento para asegurar que también aquellos particulares que no actúan ni deban actuar en ejercicio de funciones públicas, cumplan con su deber social de cumplir las leyes y los actos administrativos. Igualmente, contra el artículo 15 (La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo) de la Ley 472 de 1998 pero en cuanto su contenido normativo, por cuanto no permite que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conozca de los procesos que susciten las entidades públicas cuando ejerzan las acciones populares contra personas privadas que no desempeñan funciones administrativas. Finalmente, contra el numeral 16 del artículo 152 (competencia de los tribunales administrativos en primera instancia) y el numeral 10 del artículo 155 (competencia de los jueces administrativos en primera instancia) de la Ley 1437 del 2011, por cuanto impiden, sin razón constitucional, que los tribunales administrativos y los jueces administrativos, respectivamente, conozcan los asuntos relativos a la protección de los derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, cuando las entidades públicas requieran actuar ante tales tribunales y jueces para demandar a personas privadas que no desempeñen funciones administrativas. Conozca más detalles en el texto adjunto (Demandante: Hugo Palacios Mejía).
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