Unifican criterio sobre debido proceso ante fallos inhibitorios que exigieron demanda de actos particulares no oponibles
24 de Julio de 2018
Al revisar cinco acciones de tutela instauradas por varias personas desvinculadas de los cargos que venían desempeñando como consecuencia de la reestructuración de la planta de personal de un departamento, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre la protección del derecho al debido proceso frente a fallos inhibitorios administrativos que exigieron la demanda de actos particulares no oponibles, por su falta de divulgación a los servidores públicos afectados por un acto general que los desvinculó de la administración por supresión de sus cargos.
La corporación debía determinar si las decisiones de los jueces que tramitaron las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de los accionantes constituyeron una vulneración al debido proceso al haber desconocido la tesis del Consejo de Estado plasmada en una sentencia del 2010 y la postura de esta Corte en varios fallos de tutela, específicamente la Sentencia T-153 del 2015.
Inicialmente, el alto tribunal constitucional afirmó que la T-153, como precedente aplicable, no constituía un hecho nuevo que permitiera considerar que no existía cosa juzgada constitucional en relación con las acciones de tutela presentadas, dado que se es una providencia inter partes (perspectiva indicativa) y no contiene un pronunciamiento novedoso, pues su ratio decidendi es una reiteración de pronunciamientos (perspectiva material). (Lea: Consejo de Estado reitera obligación de los jueces de evitar decisiones inhibitorias)
Por otra parte, la providencia reiteró lo establecido en las sentencias T-446 del 2013, T-146 del 2014, T-153 del 2015, T-464 del 2015 y T-228 del 2016, en cuanto a que la exigencia judicial de demandar actos que no han sido puestos en conocimiento de los afectados vulneran los cánones que instituyen el derecho al debido proceso.
En la misma línea, las decisiones inhibitorias de los jueces en esos casos constituyen un desconocimiento del principio de confianza legítima bajo el que han obrado los empleados desvinculados, en la medida en que éstos demandan los actos en los que se les informa que serán retirados del servicio (acto general informado a través del oficio), conducta que es la previsible y lógica por el administrado, motivo por el que los jueces, de acuerdo a tales particularidades dentro del proceso de supresión, no pueden esperar otra cosa.
Así las cosas, el oficio de comunicación debe ser considerado, en conjunto con el acto general, un acto administrativo demandable y aunque es la declaratoria de nulidad de los actos de incorporación-exclusión (acto bifronte) la que produciría el verdadero efecto jurídico sobre la relación subjetiva del servidor, lo cierto es que al afectado solo le es exigible la demanda de los actos conocidos, es decir, el acto general y el oficio. (Lea: Recuerdan requisitos para que acumulación subjetiva de pretensiones no conduzca a fallo inhibitorio)
Sumado a ello, la corporación consideró que las decisiones inhibitorias de los jueces administrativos, al exigir la demanda de actos de incorporación no notificados a los servidores afectados, también configuran una vulneración del derecho al debido proceso por la inobservancia de las normas que prescriben la divulgación de los actos administrativos como presupuesto de eficacia (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Corte Constitucional, Sentencia SU-055, Mayo 31/18.
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