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Recuerdan requisitos para que acumulación subjetiva de pretensiones no conduzca a fallo inhibitorio

09 de Enero de 2015

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Acumular en una demanda pretensiones contra dos demandados con fundamento en los contratos celebrados con cada uno de ellos configura una acumulación subjetiva de pretensiones, indicó el Consejo de Estado.

 

Esta clase de acumulación, recordó, exige que las pretensiones provengan de la misma causa, versen sobre el mismo objeto, estén en relación de dependencia o deban servirse de unas mismas pruebas.

 

Por lo tanto, no es viable que, en una misma demanda, el accionante pretenda que se declare el incumplimiento de dos personas jurídicas, con base en dos contratos estatales diferentes y sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, ya que estas solicitudes se deben encausar en procesos separados.

 

En estos casos, como el juzgador no puede escoger una sola situación para pronunciarse, no queda otro camino que la inhibición para resolver de fondo, señaló el Consejo. 

 

Fundamento legal

El artículo 145 del Código Contencioso Administrativo consagraba la procedencia de la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil (CPC).

 

El artículo 82 del CPC exigía, de manera general, que el juez fuera competente para conocer de todas las pretensiones que no se excluyeran entre sí, a menos que las unas se propusieran como principales y las otras como subsidiarias, y que todas pudieran tramitarse por el mismo procedimiento.

 

En cuanto a la posibilidad de acumular pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, la corporación explicó que la norma la condicionaba a que provinieran de la misma causa, versaran sobre el mismo objeto, se hallaran en relación de dependencia o debieran servirse de unas mismas pruebas.

 

Así mismo, indicó que dicha disposición señalaba que la indebida acumulación de pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados se entendía subsanada cuando el demandado no interponía la correspondiente excepción, y siempre y cuando se cumplieran los requisitos mencionados.

 

Consecuencias

De acuerdo con el fallo, una indebida acumulación de pretensiones da lugar a que el juzgador no pueda pronunciarse sobre ninguna de ellas, cuando se excluyen entre sí o cuando no se está en presencia de alguno de los casos en que se pueden acumular las de varios demandantes o contra varios demandados.

 

En tales eventos, el juez no podría desacumular las que se excluyen entre sí, para decidir sobre las que a bien tenga, ni escoger a su arbitrio a alguno de los demandantes o demandados, para resolver la causa frente a cualquiera de estos y no frente a los demás.

 

Si así fuera, estaría fungiendo como parte, ya que promover y precisar las pretensiones, así como la determinación de la persona contra quien se dirigen, es competencia exclusiva del demandante, quien, finalmente, es el que se presenta como titular del derecho sustancial y el que busca la satisfacción de sus pretensiones mediante el correspondiente proceso, sentenció el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001233100019990052001 (27646), nov. 12/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)

 

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