General
Consejo de Estado reitera obligación de los jueces de evitar decisiones inhibitorias
07 de Marzo de 2016
Así lo informó la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de recordar las funciones deontológicas de los operadores judiciales en la administración de justicia. Así, enfatizó que el juez debe integrar e interpretar la demanda de forma tal que supere los meros formalismos y llegue a impartir justicia, de fondo y sin dilaciones.
Lo anterior de acuerdo al artículo 37, numeral 4º, del Código de Procedimiento Civil, en el que se señala de manera perentoria como deber de los togados evitar providencias inhibitorias. (Vea: Recuerdan requisitos para que acumulación subjetiva de pretensiones no conduzca a fallo inhibitorio)
En ese orden de ideas, la alta corporación administrativa precisó que es obligación de los funcionarios jurisdiccionales estudiar la existencia de una acción en su estructura, de manera que no resulte razonable el fallo inhibitorio luego de tramitado el proceso, porque esta actuación soslaya los derechos de los administrados de obtener un pronunciamiento de mérito.
En el caso concreto, el alto tribunal llamó la atención del juez de instancia, quien al revisar la demanda para su admisión debió señalarle al demandante los defectos y documentos que faltaban para que este lo corrigiese.
Según lo afirmó la sentencia, es la armonización de los requisitos formales de la demanda con el derecho al acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, sumado al principio de la prevalencia de lo sustancial frente a lo formal, con el principio hermenéutico consagrado en el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil, lo que debe primar en todos los casos (C. P. Sandra Ibarra Vélez).
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 19001233100020040006201 (09872012), Dic.10/15)
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