Revocan sentencia que ordenaba eslogan Bogotá mejor para todos y todas
22 de Febrero de 2018
Al resolver la impugnación propuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá contra la sentencia de primera instancia en la acción de cumplimiento interpuesta por el representante Alirio Uribe, en la que se ordenó implementar en los documentos oficiales el lenguaje incluyente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la providencia y realizó algunas precisiones.
Al efecto, explicó que la pretensión del accionante implica en realidad una modificación normativa debido a que la expresión “Bogotá mejor para todos” corresponde al título y texto del Plan de Desarrollo del Distrito, aprobado por el Concejo mediante Acuerdo 645 del 2016, de manera que las piezas y documentos que expide la administración son aplicación de esa disposición normativa y no simplemente un eslogan o lema publicitario. En consecuencia, sería necesario un acto del Concejo para modificar el título.
De otra parte, el medio de control procedente para controvertir dichos acuerdos es la nulidad por la presunta ilegalidad, por lo que la acción de cumplimiento era improcedente. (Lea: “Bogotá mejor para todos y todas”, eslogan de la Alcaldía de Bogotá por orden judicial)
“Bogotá mejor para todos”: texto normativo
La pretensión del demandante de obligar a las autoridades del Distrito a cumplir el deber de usar lenguaje incluyente en sus actos y documentos cae en la vaguedad e indeterminación, sostiene la Sección Tercera del Tribunal.
Así, explica que la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo fue producto de un proceso democrático, participativo y pluralista, en donde los diversos sectores de la sociedad civil se encuentran representados.
Por esa razón estima la corporación que el título del plan no desempeña el papel de un aditamento formal sin fuerza normativa; sino que, por el contrario, el título es texto normativo con contenido propio que irradia el alcance del acuerdo en general.
En ese sentido, la pretensión implicaba necesariamente una modificación del texto completo de un acuerdo del Concejo, que no se puede hacer sino por vía de la propia corporación y, además, por iniciativa del alcalde. (Lea: Jueces deben evitar establecer normas sobre el uso del lenguaje)
Bajo ese entendimiento, no es posible reducir la cuestión a un cambio en los encabezados de papelería, pues este es un reflejo y aplicación de una disposición normativa con efectos legales y administrativos concretos. Incluso, explica la providencia, no está a disposición del alcalde modificarlo discrecional y unilateralmente, y menos aún del juez constitucional.
Confrontación normativa
Ante la presunta ilegalidad de los acuerdos en cuestión, procede el medio de control de nulidad. Así, en caso de existir vulneración del Acuerdo 381 del 2009 (lenguaje incluyente) por la expedición del Acuerdo 645 del 2016 (Plan de Desarrollo), no es a través de la acción de cumplimiento que se debe discutir la cuestión.
Por lo tanto, se revocó la sentencia proferida por el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá y se negó por improcedente la acción incoada.
Uso del lenguaje
Aunque la sentencia no se refirió propiamente a la utilización del lenguaje incluyente, como sí ocurrió en primera instancia, el Tribunal expresó que la discusión a nivel jurisdiccional por alcanzar la igualdad y excluir del orden normativo todas las formas de discriminación que atenten contra la dignidad humana es de la mayor relevancia.
Por esta razón, es de plena actualidad dicha discusión, dado que la utilización del lenguaje es objeto de análisis no solo en Colombia, sino también en países como Francia, donde meses atrás el gobierno prohibió la utilización del lenguaje incluyente, considerando que las comunicaciones oficiales debían ajustarse a las reglas gramaticales y de sintaxis por motivos de inteligibilidad y claridad, lo cual generó el rechazo de movimientos feministas que lo consideran discriminatorio.
Así las cosas, si bien la tendencia local ha sido, por el contrario, promover el uso incluyente, esta circunstancia no ha estado exenta de polémica. (Lea: Mujer)
El profesor Fernando Ávila explicó, sobre el particular, que existen palabras de género epiceno, que contemplan “las voces que siempre van en masculino, aunque se refieran a mujer, ‘ella es un auténtico ídolo de sus fanáticos’, o siempre en femenino, aunque se refieran a hombre, ‘Juan Pérez fue la primera víctima de la recesión’”.
Por lo anterior, sostuvo que “para las normas del idioma no es necesario decir ‘los colombianos y las colombianas’, ‘los padres y las madres’, ‘los primos y las primas’. Basta usar el masculino para referirse a los miembros del grupo, independientemente de su sexo”.
El mismo enfoque ha reconocido la RAE al explicar que “este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico”, por lo que la mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto. (Lea: Uso de lenguaje para estigmatizar a una persona por su orientación sexual constituye acto discriminatorio)
¿La jurisdicción debe dirimir el debate sobre el uso del lenguaje incluyente por parte de las instituciones públicas? (M. P. Fernando Iregui Camelo).
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