Minsalud adopta manual obligatorio para reprocesamiento de dispositivos médicos reutilizables
Los operadores externos de esterilización deberán cumplir con requisitos técnicos y de trazabilidad.Openx [71](300x120)
04 de Julio de 2025
El Ministerio de Salud adoptó el manual de requisitos para la implementación de buenas prácticas de reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables (DMER), con el objetivo de fortalecer la seguridad del paciente y reducir las infecciones asociadas a la atención en salud.
Esta medida se enmarca dentro de la normativa vigente y responde a las recomendaciones de organizaciones expertas como ACCES y COLDINSQUI, así como al Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. El documento detalla los lineamientos que deben seguir tanto prestadores de servicios de salud como operadores externos de esterilización. (Lea: Prohíben trámites previos para acceder a servicios esenciales de salud)
La resolución establece que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) con servicios quirúrgicos o de alta complejidad deben contar con centrales de reprocesamiento de DMER. Aquellos prestadores exceptuados podrán contratar esta actividad con operadores externos, siempre que se cumpla con condiciones específicas de limpieza, empaque y trazabilidad. Así mismo, se exige que el reprocesamiento cumpla con estándares de bioseguridad y que se integre a la estructura administrativa y operativa de las instituciones.
Respecto al talento humano, se determinó que el personal encargado del reprocesamiento debe cumplir con requisitos de formación técnica y contar con certificaciones actualizadas. También se promueve la articulación con instituciones educativas para garantizar la formación continua del personal, especialmente en temas como esterilización, microbiología y control de calidad. Los profesionales próximos a pensionarse podrán continuar sin formación técnica, pero deben asistir a capacitaciones periódicas.
Finalmente, la resolución deroga disposiciones anteriores, como la Resolución 2183 del 2004, y establece un periodo de transición de hasta 42 meses para la entrada en vigor de algunas obligaciones. La vigilancia y control del cumplimiento estará a cargo de las secretarías de salud y el reprocesamiento se reconoce como un proceso prioritario para la calidad de la atención. La resolución entrará en vigencia 18 meses después de su publicación oficial.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!