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Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

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Uso de lenguaje para estigmatizar a una persona por su orientación sexual constituye acto discriminatorio

12 de Abril de 2017

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El lenguaje constituye una herramienta lingüística que viabiliza la interacción entre los seres humanos, permite el flujo de pensamientos y el intercambio de visiones del mundo. Así mismo, es un instrumento que configura, crea y recrea realidades, precisó la Corte Constitucional, mediante una sentencia de tutela.  (Lea: ¿Deben eliminarse las frases en latín de autos y sentencias?)

 

De igual forma, advirtió que si bien el uso del lenguaje obedece a la facultad racional de los seres humanos, no es admisible que se oriente a constituir actos discriminatorios, a través de expresiones verbales cuya motivación es la ofensa en razón de condiciones personalísimas, como lo es la orientación sexual diversa.

 

Además, indicó que, en ese mismo orden de ideas, toda diferencia de trato fundada en esta razón equivale a una posible discriminación y se encuentra sometida a un control constitucional estricto. (Lea: Docente que reproduce estereotipos racistas en clase promueve la discriminación)

 

Caso concreto

 

Un número plural de habitantes de un conjunto residencial utilizaban expresiones inadecuadas como “marica”, “mariquita” y “maricón” para referirse a la orientación sexual de un residente, por lo que el alto tribunal ordenó a los accionados cesar cualquier acto de discriminación ejercido en contra del accionante y, en adelante, abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier vecino con el propósito de ofender, a través del uso de adjetivos insultantes y/o descalificatorios. (Lea: Tutela, procedente para obtener traslado de celda ante discriminación por orientación sexual)

 

Ello, por cuanto se acreditó la ocurrencia de un acto discriminatorio integrado por un uso inconstitucional del lenguaje, cuando se hacía alusión a la orientación sexual diversa del accionante, todo con el propósito de ofenderlo o desacreditarlo, que condujo, además, a estructurar un tratamiento diferencial arbitrario en su contra.

 

Así mismo, instó a todos los copropietarios para gestionar los trámites de registro, inscripción y certificación de la personería jurídica de la copropiedad, con el fin de definir, por vía de asamblea general, las fórmulas internas de arreglo y solución de controversias entre residentes y entre estos y los órganos de administración (M.P. María Victoria Calle Correa).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T - 141, Mar. 7/17)

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