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Recurso extraordinario de revisión no debe usarse como una tercera instancia

17 de Diciembre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias (que hacen tránsito a cosa juzgada material) y que permite controvertir un fallo ejecutoriado cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 250 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), con el único fin que se produzca una decisión ajustada a la ley. (Lea: Esto debe saber sobre una de las causales de recurso extraordinario de revisión del CPACA)

 

El recurso no implica el desconocimiento de los principios de cosa juzgada y presunción de legalidad y acierto de las decisiones judiciales, sino que, excepcionalmente, bajo las causales consagradas en la ley, es viable revisar las sentencias en aras de restablecer el imperio de la justicia.

 

Así mismo, este recurso constituye una verdadera acción impugnatoria con efectos rescisorios que se dirige a reexaminar las circunstancias fácticas o probatorias, por lo que su procedencia debe ser analizada con cautela, pues no se debe convertir en una especie de ‘tercera instancia’ que derive en un abuso del sistema judicial. (Lea: Consejo de Estado repasa la teoría de los móviles y las finalidades)

 

En ese orden, las causales de procedencia no se pueden ampliar mediante interpretación analógica y agregó que todos los presupuestos que configuran las causales de revisión, cualquiera sea la que se invoque, deben ser probados por quien pretenda le sea estimada su pretensión (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 47001233100020000085101 (12342011), 01/08/18.

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