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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado repasa la teoría de los móviles y las finalidades

23 de Agosto de 2018

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La teoría de los móviles y las finalidades ha sido adoptada históricamente por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, a su vez, reiterada por las distintas secciones de la corporación. (Lea: Negativa de viabilidad de servicios públicos domiciliarios debe ser motivada)

 

Según un fallo reciente de la corporación que recuerda esta teoría, no es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación.

 

De ahí que sean los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley los elementos que sirven para identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia.

 

“Los únicos motivos determinantes del contencioso popular de anulación son los de tutelar el orden jurídico y la legalidad abstracta contenida en esos estatutos superiores, y que sus finalidades son las de someter la administración pública al imperio del derecho objetivo”, agrega la providencia. 

 

Bajo la tesis expuesta, este alto tribunal explicó que el acto particular puede ser susceptible de ser atacado a través de la acción de simple nulidad cuando comporta:

 

-          Un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional.

 

-          Con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.

 

Jurisprudencia constitucional

 

Vale la pena recordar que la Corte Constitucional declaró exequible el aparte normativo del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que consagra esta postura, con la que se faculta la solicitud de nulidad de ciertos actos administrativos de carácter particular.

 

El ciudadano demandante argumentaba que esta teoría ya había sido retirada del ordenamiento jurídico, mediante la Sentencia C-426 del 2002, en la medida en que el máximo órgano constitucional se opuso al carácter restrictivo de esa tesis jurisprudencial, por limitar la acción de nulidad simple para actos de contenido particular y afectar de manera desproporcionada el derecho al acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de los ciudadanos.

 

No obstante, para la alta corporación constitucional, lo que se expulsó no fue la teoría en sí misma, sino una interpretación adoptada en 1996, que resultaba contraria a la Carta Política para el caso del artículo 84 del derogado Código Contencioso Administrativo (CCA), al estar desligada de la norma legal y su espíritu frente a la diseñada por el legislador, y no por ser en sí misma inconstitucional.

 

A juicio de la Corte, esa distinción es relevante porque lo que se excluyó fue la potestad que se había arrogado el juez contencioso administrativo de fijar una regla jurisprudencial distante a la hermenéutica de la norma original, no la teoría en sí. (Lea: Así se interrumpe la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguros)

 

En consecuencia, explicó que el artículo 137 del CPACA no revivió las mismas normas contenidas y expulsadas del artículo 84 del CCA, que fue objeto de análisis en la Sentencia C-426 del 2002, ni se trata de contenidos normativos idénticos a los que ya habían sido objeto de estudio (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 76001233100020080001202, Jul. 5/18.

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