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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 38 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado confirma destitución e inhabilidad de expersonero Rojas Birry

24 de Mayo de 2018

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Al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el expersonero de Bogotá, Francisco Rojas Birry, la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó un importante análisis jurídico sobre el error en la adecuación típica en materia disciplinaria, así como sobre los aspectos procesales y probatorios que fundamentaron la sanción de destitución e inhabilidad general por 12 años para ejercer cargos públicos.

 

En ese sentido, explicó que el conflicto de intereses, consagrado en el artículo 40 de la Ley 734 del 2002, tiene los siguientes elementos:

 

  1. Se debe tratar de un servidor público. (Lea: Investigaciones disciplinarias derivadas de un mismo proceso no siempre representan doble incriminación)

     
  2. Debe tener interés particular y directo él, sus familiares dentro de los grados que señala la norma o su socio o socios de hecho o de derecho, en un determinado asunto, para su regulación, gestión, control o decisión.

     
  3. Que ese interés prevalezca sobre el interés propio de la función pública.

     
  4. Que no se declare impedido para actuar en ese asunto.

 

Adicionalmente, el ordenamiento tipifica el conflicto de intereses como falta disciplinaria, como sucedió en el caso examinado.

 

En la sentencia se confirmó que el expersonero incurrió en dicha falta, además de incumplir con sus deberes de orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares.

 

A estos funcionarios, en todo caso, les aplican los deberes administrativos de moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad e imparcialidad.

 

Principio de ilicitud sustancial

 

Para que se imponga una sanción disciplinaria se requiere que esté demostrada la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del sujeto en la comisión de la falta y la imposición de la sanción debe atender el principio de proporcionalidad.

 

En ese orden, es el incumplimiento de las reglas y principios los que activan la actividad sancionatoria propia del derecho disciplinario.

 

Así, los presupuestos para la existencia de una falta es la acreditación acerca del incumplimiento de un deber funcional del servidor público o, en otras palabras, la presencia de una conducta u omisión que interfiere en el ejercicio adecuado de la función estatal, explica la Sección.

 

Debido proceso disciplinario

 

Los elementos constitutivos de esta garantía constitucional en materia disciplinaria son:

 

  1. El principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria.

     
  2. El principio de publicidad.

     
  3. El derecho de defensa y contradicción.

     
  4. El principio de doble instancia.

     
  5. La presunción de inocencia.

     
  6. El principio de imparcialidad.

     
  7. El principio de non bis in ídem.

     
  8. El principio de cosa juzgada.

     
  9. La prohibición de la reformatio in pejus. (Lea: Recuerdan importantes precisiones sobre el control jurisdiccional de actos disciplinarios sancionadores)

 

Por último, explicó la corporación que en materia disciplinaria la regla general es el proceso ordinario y la excepción el procedimiento verbal.

 

La Sala concluyó, entonces, que tras el análisis exhaustivo de los cargos endilgados quedan sin fundamento los argumentos del demandante, habida cuenta que los actos administrativos cuestionados tuvieron fundamento fáctico, normativo, probatorio y no son producto de la voluntad subjetiva o caprichosa del ente investigador (C. P. César Palomino Cortés).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120067900 (23602012), Ene. 31/18

 

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