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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan importantes precisiones sobre el control jurisdiccional de actos disciplinarios sancionadores

12 de Abril de 2018

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El control que ejerce el juez de lo contencioso administrativo sobre los procesos disciplinarios es integral. Así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. (Lea: ¿Los actos de ejecución de la sanción disciplinaria están excluidos de control judicial?)

 

Igualmente, la providencia indicó que aunque, en principio, el análisis de la legalidad del acto está enmarcado en las causales de nulidad invocadas en la demanda, también es cierto que el juez puede y debe examinar otras conexas con derechos fundamentales, con el fin de garantizar la primacía del derecho sustancial y optimizar la tutela judicial efectiva.

 

De otra parte, el fallador debe estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que sustentan la sanción, así como verificar la valoración realizada, lo cual comprende:

 

  1. El análisis acerca del acatamiento del derecho de audiencia y defensa;

 

  1. El respeto de los principios y reglas fijadas por la Constitución y la ley disciplinaria para el recaudo del material probatorio y

 

  1. Comprobar si el acto fue debidamente motivado.

 

Ahora bien, el operador judicial también debe examinar que en la actuación disciplinaria se haya dado estricto cumplimiento a todos los principios rectores de la ley que rige la materia y, además, corroborar que la sanción disciplinaria corresponda a la gravedad de la falta y la graduación que prevé la ley. (Lea: Control disciplinario ejercido por la jurisdicción administrativa no constituye tercera instancia)

 

Finalmente, el operador judicial debe realizar el análisis de racionalidad, razonabilidad y/o proporcionalidad de la ilicitud sustancial y, de ser necesario, valorar los argumentos que sustentan la afectación sustancial del deber funcional, así como las justificaciones expuestas por el disciplinado (C. P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120097600 (28472012), Oct. 19/17

 

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