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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Investigaciones disciplinarias derivadas de un mismo proceso no siempre representan doble incriminación

27 de Abril de 2018

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La Corte Constitucional negó el amparo pretendido por un abogado sobre su garantía al non bis in ídem, que, según la tutela, había sido vulnerado por las salas disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá y el Consejo Superior de la Judicatura, al haberse adelantado dos investigaciones disciplinarias, una archivada y la otra con sanción de suspensión de 12 meses, por hechos derivados de un mismo proceso penal en donde actuó como representante del sindicado.

 

Justamente, la Corte constató que, en el presente asunto, las conductas que fueron juzgadas por las autoridades accionadas no tenían identidad fáctica, aun cuando derivaran de una misma causa. (Lea: Duplicar unidad de multa por reincidencia no configura una doble sanción penal)

 

Lo anterior teniendo en cuenta que si bien las dos actuaciones disciplinarias se adelantaron contra el mismo profesional del Derecho en una se investigó la posible violación de las normas disciplinarias por el empleo de maniobras dilatorias, en atención a la compulsa de copias realizada por un juzgado, mientras que la otra se inició por querella de su poderdante en relación con el cobro excesivo de honorarios y la renuncia intempestiva al poder otorgado para que lo representara en el proceso penal que se adelantaba en su contra.

 

Al respecto, la corporación recordó que se desconoce la garantía cuando se acredita que se trata de un mismo sujeto disciplinado y que los hechos investigados son iguales.

 

Prohibición de doble incriminación

 

Con relación al alcance del principio de non bis in idem, el fallo recuerda que la jurisprudencia constitucional ha reseñado que no es solo una prohibición dirigida a las autoridades judiciales con el fin de impedir que una persona ya juzgada y absuelta vuelva a ser investigada, juzgada y condenada por la misma conducta.

 

Precisamente, hizo ver que también es un derecho fundamental que el legislador debe respetar.

 

A su juicio, una norma legal viola este derecho cuando permite que una persona sea juzgada o sancionada dos veces por los mismos hechos. (Lea: Suspenden a abogada por desatender requerimiento de autoridad judicial en acción de tutela)

 

De tal manera que “la única forma en que el legislador viola dicho principio no se contrae a la autorización grosera de que quien hubiere sido absuelto en un juicio penal puede volver a ser juzgado exactamente por la misma conducta ante otro juez nacional cuando un fiscal así lo solicite, mediante una acusación fundada en el mismo expediente”.

 

Según la Sala, el principio non bis in idem, por lo menos, también prohíbe al legislador permitir que una misma persona sea objeto de múltiples sanciones o juicios sucesivos, por los mismos hechos y ante una misma jurisdicción (M. P. Carlos Bernal).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-081, Mar. 2/18

 

 

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