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Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Así se desarrollarán los sistemas propios de evaluación del desempeño de empleos públicos

11 de Marzo de 2019

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La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió un acuerdo con el que se definen los lineamientos para desarrollar los sistemas propios de evaluación del desempeño laboral (EDL) de los empleados públicos de carrera y en periodo de prueba. (Lea: Lineamentos para la planeación de procesos de selección en entidades públicas)

 

Para el diseño e implementación del sistema, las entidades deberán tener en cuenta lineamientos como:

 

        I.            Identificar el marco normativo que da soporte legal al sistema propuesto.

 

      II.            Que responda a las necesidades institucionales, estructura organizacional, procesos, perfiles de los empleados públicos y políticas de gestión del talento humano.

 

    III.            Establecer uno o varios elementos diferenciados del sistema tipo EDL fijado por la CNSC.

 

    IV.            Identificar los responsables y participantes del proceso de EDL y definir las funciones específicas que deban asumir en esta materia, con el fin de garantizar la puesta en marcha y operación del sistema.

 

      V.            Especificar los parámetros, clases, periodos, usos y términos de la EDL y el procedimiento de aplicación del sistema.

 

    VI.            Establecer métodos y escalas, con sus respectivos rangos, para la evaluación, tanto de las competencias o compromisos funcionales como de las competencias comportamentales.

 

  VII.            Establecer el procedimiento y los estándares necesarios para registrar, durante el periodo de evaluación, las evidencias objetivas del cumplimiento de los compromisos concertados.

 

En cuanto a la solicitud de aprobación, el representante legal de la entidad deberá acompañarla con un anexo en medio digital, que incluirá la propuesta, un informe que contenga la descripción de la metodología utilizada para la construcción del mismo, las ventajas del sistema y los instrumentos diseñados o adecuados por la entidad que serán empleados en el mismo. (Lea: Manual de funciones de la entidad es el medio idóneo para demostrar similitudes o diferencias entre cargos)

 

En aplicación de los principios de eficacia, la comisión agregó que es viable que para la solicitud de aprobación las entidades se agrupen por niveles y sectores, siempre que compartan características comunes que les permitan presentar una sola propuesta.

 

Una vez sea aprobado, corresponde a la entidad adoptarlo mediante acto administrativo, divulgarlo, socializarlo y hacerle seguimiento y se aplicará a partir del inicio del siguiente periodo ordinario de evaluación, posterior a su adopción por parte de la respectiva entidad y serán viabilizados con carácter indefinido, puntualizó el acuerdo.

 

Así mismo, aclaró que podrán ajustarse en cualquier momento, siempre y cuando estas modificaciones sean revisadas y aprobadas por la CNSC, las cuales no serán de adopción inmediata, sino a partir del periodo ordinario siguiente de evaluación. (Lea: Sección Segunda explica inhabilidad de servidores para contratar con el Estado)

 

Dentro de las acciones de vigilancia y control estima que podrá solicitar informes y realizar visitas para verificar la aplicación correcta de las normas y procedimientos de los sistemas, así como adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de las instrucciones por ella impartidas en esta materia.

 

Por último, es de precisar que esta nueva norma deroga el Acuerdo 20161000000816 del 2016 de la CNSC.

 

Comisión Nacional del Servicio Civil, Acuerdo 20191000000026, Ene. 09/19.

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