Expresión “explosivos y sus accesorios” no extralimitó facultades extraordinarias sobre consecución de paz
Exequible norma que facultó al Presidente de la República para regular aspectos relacionados con explosivos.Openx [71](300x120)
11 de Agosto de 2025
La expresión “explosivos y sus accesorios” contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 2535 de 1993 no extralimitó la habilitación extraordinaria de la Ley 61 de 1993 para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas. Así lo precisó la Corte Constitucional al declararla exequible.
Según el demandante, el Presidente de la República se extralimitó al ejercer las facultades legislativas extraordinarias otorgadas porque, en su criterio, las disposiciones demandadas no guardan conexidad con la ley habilitante ni respetan la limitación temática. Además, señaló, no se habilitó al mandatario para definir explosivos ni para regular elementos de uso industrial que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas.
La Sala explicó que el Congreso de la República facultó de manera expresa al Presidente de la República para regular aspectos relacionados con explosivos, como su importación, exportación y comercialización, así como el régimen de contravenciones, por lo que es apenas lógico que se requiriera una definición legal del término explosivos para poder dotar de eficacia y seguridad la regulación que se estaba encargando.
Adicionalmente, era necesario que el Ejecutivo regulara lo concerniente al control de sustancias que podrían ser usadas para fabricar explosivos a fin de darles efecto útil a las otras facultades legislativas conferidas, corresponder a los objetivos que motivaron la solicitud y aprobación de las mismas y garantizar la operatividad y respeto del monopolio estatal.
Así las cosas, se constató que las normas demandadas guardaban coherencia con los motivos que fundaron la solicitud de las facultades extraordinarias, en la medida en que contribuían a la consecución de la paz y la salvaguarda de la seguridad nacional, las cuales en ese momento se veían amenazadas no solo por fenómenos de sicariato y justicia privada, sino también por atentados terroristas que involucraban el uso de explosivos (M. P. Carolina Ramírez Pérez).
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