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Sección Segunda explica inhabilidad de servidores para contratar con el Estado

En el caso objeto de estudio, la defensa del disciplinado se basó en que “no era abogado sino contador”, por lo que la entidad empleadora debió capacitarlo en el tema objeto de sanción.
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08 de Marzo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra un acto administrativo que sancionó disciplinariamente al demandante con la destitución e inhabilidad general de 10 años para el ejercicio de funciones públicas.

 

Lo anterior por desconocer una inhabilidad para contratar con el Estado, en este caso con la Gobernación de Antioquia. (Lea: Jefe de presupuesto de un municipio no puede contratar con entidades públicas).

 

Su defensa se basó en que “no era abogado sino contador”, por lo que la entidad empleadora debió capacitarlo en el tema objeto de sanción. (Lea: Claves para entender qué queda de la reforma de Equilibrio de Poderes)

 

Sin embargo, la Sala consideró que los “cándidos” argumentos del actor no son de recibo ni tienen relevancia jurídica porque su conducta se adecuó típicamente a la prohibición del artículo 127 de la Constitución, mandato que prevalece sobre cualquier otra disposición de rango inferior y es de aplicación directa e inmediata.

 

En efecto, “el hecho de que haya suscrito los contratos como representante legal antes que exonerarlo de responsabilidad disciplinaria lo agrava, no solo por el falso juramento que hizo sino porque como empleado público con mayor razón estaba inhabilitado para actuar ‘en representación de otro’, posibilidad que también prohíbe la Constitución respecto de los servidores estatales”. Así las cosas, se confirmó la sanción (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

               

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233300020130192001 (06162016), Sep. 27/18.

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