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Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Lineamentos para la planeación de procesos de selección en entidades públicas

18 de Febrero de 2019

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A través de la Circular Conjunta 20191000000017, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) establecieron los lineamentos para la planeación y desarrollo de los procesos de selección por parte de las entidades y organismos, con el fin de garantizar el ingreso al empleo público por mérito y en igualdad de condiciones. (Lea: Entidades deben nombrar a elegibles de listas que cobraron firmeza en la Convocatoria 428)

 

En estos lineamientos les recuerdan a las entidades garantizar la transparencia, imparcialidad e igualdad de condiciones en los procesos de selección de las vacantes. (Lea: Conozca los valores que pagarán los participantes en concursos de méritos durante el 2019).

 

Puntualmente, las acciones que deben adelantar las entidades son:

 

        I.            Elaborar el plan anual de vacantes y reportarlo al DAFP, a través del formulario único de reporte de avance a la gestión (Furag). Esta información será utilizada para consolidar el plan anual de vacantes, el cual la Función Pública remitirá a la CNSC.

 

      II.            Revisar y, si es del caso, actualizar los manuales de función de competencias laborales antes de la publicación de la oferta de empleo que será objeto del proceso de selección. Así mismo, deben tener en cuenta que una vez publicada la oferta no es viable modificar dicho manual en lo relacionado con los cargos ofertados.

 

    III.            Reportar y certificar los empleos de carrera administrativa vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Sistema de apoyo para la igualdad el mérito y la oportunidad – SIMO, con la periodicidad y lineamientos que establezca la comisión. 

 

    IV.            Priorizar el gasto y reservar los recursos necesarios para adelantar los concursos de méritos de acuerdo con la planeación que adelante la comisión en coordinación con las entidades.

 

      V.            Tomar las acciones necesarias para garantizar el presupuesto para la provisión de los empleos ofertados.

 

Finalmente, las entidades señalan que estarán atentas a acatar lo que se disponga y se resuelva en las instancias judiciales relacionadas con los procesos que actualmente se encuentran en curso ante el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. (Lea: Abren concurso para proveer más de 1.700 empleos en 19 entidades públicas de Bogotá)

 

En firme concurso público de empleos en el DANE

 

Vale la pena recordar que la semana pasada el Consejo de Estado resolvió el problema jurídico que surgió con la interpretación del numeral 1° del artículo 31 de la Ley 909 del 2004, relacionado con la firma de la convocatoria por parte del director de la entidad convocante, que no se encontraba en dichos actos administrativos, ya que solo contaba con la suscripción por parte de la CNSC.

 

La Sección Segunda de la corporación conoció, en única instancia, la demanda de nulidad contra los acuerdos 534, 553 y 554 del 2015, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveer cargos en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

Indicó que de la emanación de todo acto administrativo constitutivo de la convocatoria al proceso de selección se siguen una serie de pasos previos y acciones preparatorias que tienen como función regular el concurso, publicitar la existencia de cargos vacantes, invitar a los ciudadanos a participar y obligar a la administración y a las entidades y particulares intervinientes.

 

Así, la Sección dijo que la ausencia de firma por parte de la autoridad beneficiaria del concurso del acto administrativo que convoca al concurso no conlleva a su nulidad cuando se demuestre la participación activa y concurrente de la entidad.

 

Circular conjunta 20191000000017, Feb. 14/19.

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