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Solicitud o insinuación de la renuncia es legal en libre nombramiento y remoción

21 de Febrero de 2020

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Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, así como los nombrados en provisionalidad, pueden presentar renuncia a su puesto de trabajo, según la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

No obstante, el nominador también podrá solicitar o insinuar al nombrado la presentación de la renuncia y no podrá considerarse ilegal. (Lea: Empleado en periodo de prueba que renuncia para aplicar a otro cargo no puede regresar)

 

Lo anterior teniendo en cuenta la naturaleza del cargo desempeñado y la posibilidad del nominador de conformar o reorganizar el equipo de trabajo e incluso de cambiar a los subalternos por la confianza requerida para el desempeño de las funciones inherentes al libre nombramiento y remoción. 

 

En este caso, si el nombrado no presenta su renuncia podrá ser declarado insubsistente.

 

La renuncia

 

La renuncia es la manifestación espontánea y voluntaria de separarse definitivamente del ejercicio de la función pública y, así mismo, es un desarrollo del derecho constitucional a escoger la profesión u oficio.

 

En consecuencia, quien ocupe un cargo de aceptación voluntaria puede manifestar su dimisión. (Lea: Así renuncie el representante legal, si no se designa su reemplazo seguirá con esta calidad)

 

Por otro lado, cuando el retiro del servicio se realice por la voluntad unilateral de la entidad y se pretenda remplazar la vacante con un ciudadano que no cumple con los requisitos exigidos se podrá alegar que la decisión está viciada de nulidad y que conlleva al desmejoramiento del servicio.

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020090041701 (28052013), Nov. 25/19.

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