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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Así renuncie el representante legal, si no se designa su remplazo seguirá con esta calidad

21 de Enero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció una acción de tutela interpuesta por el exrepresentante legal suplente de una sociedad, pues fue sancionado por el desacato de un fallo que amparó los derechos fundamentales de una trabajadora de la empresa que representaba.

 

El accionante consideró que no debía ser el destinatario de sanción alguna, teniendo en cuenta que había presentado la renuncia al cargo y, por lo tanto, ya no detentaba relación alguna con la sociedad.  (Lea: Dementes y sordomudos pueden ser socios en sociedades colectivas y gestores en sociedades en comandita)

 

Al analizar el caso, el alto tribunal concluyó que a pesar de haberse acreditado el retiro de las labores continuaba registrado como representante legal ante la cámara de comercio debido a la ausencia de designación de su remplazo y, por lo tanto, conservaba su calidad respecto a terceros.

 

Igualmente, el juzgador recordó que, según la jurisprudencia constitucional, si transcurren 30 días desde la renuncia y no se ha remplazado el cargo, quien se aparte conservará su atributo, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos (Lea: Anotaciones sobre el lugar de reunión de la asamblea)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC 145262019 (76111221300020190016001), Oct. 24/19.

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