Procreación de hijos no suple requisito de convivencia en pensión de sobrevivientes
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La Corte Suprema de Justicia recordó que para determinar el derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge o compañero permanente del afiliado o del pensionado fallecido debe cumplir con los requisitos del literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993