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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Anulan concepto de la Dian sobre deducción de renta por explotación de recursos naturales no renovables

30 de Octubre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto 015766 del 2005, expedido por la Dian, en virtud de la demanda presentada por los congresistas Jorge Enrique Robledo, Maritza Martínez y otros.

 

Inicialmente, se debe mencionar que el artículo 116 del Estatuto Tributario reconoce a favor de los organismos descentralizados obligados a pagar impuestos, regalías y contribuciones a la Nación o a las entidades territoriales la posibilidad de deducir tales conceptos de la renta bruta del respectivo organismo, a condición de que se cumplan los requisitos de deducibilidad vigentes.

 

Dicen los demandantes que el acto desconocía que el artículo 38 de la Ley 75 de 1986 suprimió la alusión a las “participaciones” pagadas por los organismos descentralizados y la expresión “personas” del artículo 6º del Decreto 1979 de 1974, pues tales términos generaban diferentes interpretaciones que dificultaban la correcta aplicación de la norma.

 

“Tiene errónea motivación e incurrió en un error de derecho, porque se apoya en la indebida interpretación de la norma que regula la deducción de regalías pagadas por los organismos descentralizados”, se señaló puntualmente en la demanda. (Lea: Conozca la reforma al Sistema General de Regalías que asigna recursos para la paz)

 

Por su parte, la Dian adujo que el concepto demandado no conllevaba al detrimento del patrimonio público, porque la deducción especial de regalías que establece el mencionado artículo 116 no impide que los demás contribuyentes puedan llevar el pago de las mismas, como una expensa necesaria, en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. (Lea: No están exoneradas del pago de costas procesales las entidades recaudadoras de tributos)

 

La alta corporación concluyó que el propósito de esta disposición es aplicar la deducción de pagos de impuestos, regalías y contribuciones a la renta bruta y que en cada caso concreto se debe analizar si la deducción de pago por regalías reúne los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, ya que su procedibilidad no puede ser definida de manera general a través de un concepto.

 

Explicó que el mencionado artículo 38 dispuso que la deducción afectara directamente la renta bruta de los organismos descentralizados, para así conjurar el trato desigual e inequitativo que propició el artículo 6 del Decreto 1979, en cuanto al tratamiento de las deducciones liquidadas por dichos organismos para hacerlo acorde con la normativa que regula el sistema ordinario de depuración (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

 

Ante la decisión de la corporación, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, en declaraciones a medios de comunicación, señaló que esta situación deberá ser precisada y aclarada mediante una ley.

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020130000700 (19950), 12/10/17

 

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