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Especiales / Informe


¿Y ya cumplieron con este exhorto?

27 de Octubre de 2017

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Claudia Patricia Romero Romero

Redactora Ámbito Jurídico

 

Vuelve y juega. El pasado 25 de agosto, la Corte Constitucional reiteró un exhorto dirigido al Congreso, esta vez a través de la Sentencia T-544/17, para que en el término de dos años emita la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para niños y adolescentes, en la que considere los presupuestos y criterios establecidos por toda la jurisprudencia de esta Corporación. (Lea: Corte Constitucional exhorta a Minsalud y al Congreso a regular la muerte digna de menores)

 

Este fallo es el cuarto exhorto que realiza el alto tribunal al legislador para que regule el tema. Sin embargo, el Congreso ha omitido estudiar y proferir la normativa por más de 20 años.

 

Y es que en estos tiempos de cambio social y nuevos reclamos por parte de diversos grupos poblacionales es inevitable pensar en la necesidad de que el legislador asuma un papel activo en las demandas de la ciudadanía, asumiendo el estudio de temas que en el pasado no eran tenidos en cuenta, sobre los que no existía necesidad de alguna normativa o simplemente porque hay un vacío legal. 

 

Ante estas ausencias jurídicas, que pueden poner en riesgo derechos y garantías fundamentales, la Corte Constitucional, en uso de las atribuciones que la ley le otorga, realiza un requerimiento al Congreso de la República para que dentro de su autonomía legislativa produzca una normativa, adecue una ya existente, cree políticas públicas sobre una problemática concreta o simplemente supla el vacío.

 

Definición de exhorto

 

Según la Sentencia C-728/09, el “exhorto es un requerimiento al legislador, con o sin señalamiento de plazo, para que produzca las normas cuya expedición aparece como obligada a la luz de la Constitución y su significado en derecho constitucional debe ser visto como una expresión de la colaboración para la realización de los fines del Estado, en particular para la garantía de la efectividad de los derechos de las personas”.

 

Esta providencia también explicó los eventos en los que se produce esta figura jurídica. Así, afirmó que este alto tribunal puede exhortar al legislador para que adecue el orden legal a la Constitución y para ello acude al exhorto en las sentencias de inexequibilidad diferida, en las cuales se le fija al legislador un plazo para que profiriera una nueva regulación legal acorde con los postulados constitucionales. (Lea: Legislar sobre el aborto, la eutanasia y cirugías estéticas)

 

La anterior hipótesis no necesariamente está vinculada con la omisión legislativa, pero la declaratoria de inexequibilidad con efecto inmediato podría generar un efecto lesivo a la Constitución por el vacío normativo que ello generaría.

 

Por el contrario, en los eventos de omisión legislativa absoluta se presenta un tipo distinto de exhorto. Aquí, la Corte advierte que el Congreso ha omitido una regulación que debe expedir de acuerdo con la Constitución y concluye que la solución de dicha omisión se encuentra por fuera del ámbito de competencia del juez constitucional, por lo que solo cabe un llamado al legislador para que, en ejercicio de su potestad de configuración, proceda a hacer efectivos los mandatos.

 

ÁMBITO JURÍDICO recopiló los exhortos efectuados por la Corte Constitucional al Congreso, un total de 45.  Revise el listado y la solicitud impartida en este enlace.

 

Efectos de los exhortos

 

 

Ante la negativa u omisión del Congreso para efectivizar la solicitud dada, y acorde con el documento indicado que los recopiló, se evidencia que el alto tribunal constitucional actúa de diferentes formas:

 

  1. Reitera: En una nueva providencia, la corporación nuevamente insiste en el requerimiento realizado al Legislativo, otorgando en algunas ocasiones plazos para su cumplimento, como es el caso de la eutanasia, a través de la Sentencia T-970/14, la Sentencia T-423/17 y la Sentencia T-544/17. (LEA: Especial muerte digna)

 

  1. Delega: Al vencerse la fecha límite para el cumplimiento de un exhorto, el órgano constitucional puede optar por delegar labores a otras corporaciones u operadores judiciales.

 

En estos eventos, la corporación indica en una misma sentencia que cuando el Congreso no cumpla lo solicitado se puede actuar acorde con las disposiciones impartidas en la misma providencia.

 

Este es el caso de la Sentencia C-792/14 y la SU-215/16, sobre regular la doble instancia para personas condenadas por primera vez, donde la Corte Constitucional en el primer fallo indica que si el Congreso no cumple en el tiempo indicado se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.

 

En la segunda providencia reitera esta determinación indicando que su corporación o el juez constitucional atenderá a las circunstancias de cada caso para definir la forma de garantizar el derecho constitucional a impugnar la sentencia condenatoria impuesta por primera vez por la Sala de Casación Penal.

 

  1. Otra forma de actuar de la Corte ante la omisión del Legislativo es otorgar validez jurídica. Así, en el recordado caso del matrimonio igualitario, el alto tribunal le otorgó un plazo de dos años al Congreso para regular esas uniones solemnes. Pero al culminarse ese lapso, exactamente el 20 de junio del 2013 y al Legislativo no cumplir con ello, varias las parejas homosexuales comenzaron a acudir ante notarios para formalizar su unión. 

 

Ante las múltiples demandas presentadas en contra de estas uniones, la corporación emitió la Sentencia SU-214 del 2016 donde indicó que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados con posterioridad al 20 de junio del 2013 gozan de plena validez jurídica. (Lea: Esto dice la histórica sentencia que garantiza el matrimonio igualitario)

 

 

¿Existe un trámite para estas solicitudes realizadas a través de las providencias judiciales?

 

 

 

A la fecha, es mínimo el desarrollo jurisprudencial y normativo sobre el tema de exhortos, por ello resulta un completo enigma cuál es el trámite o el procedimiento que se debe adelantar para que se efectivicen. Lo anterior pese a las implicaciones sobre la estructura del Estado y la trasgresión a la misma Constitución Política que generan la omisión del Congreso.  

 

Al respecto, ÁMBITO JURÍDICO consultó a Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista y presidente del Instituto Libertad y Progreso, quien nos hizo algunas precisiones. 

 

Inicialmente indicó que la exhortación no tiene propiamente un trámite, sino que la Corte Constitucional, como consecuencia de una decisión, como podría ser la inexequibilidad de una disposición, exhorta al Congreso a expedir una nueva regulación que se ajuste a la Constitución, por ejemplo, el exhorto al Congreso para que regule las corridas de toros, por medio de la Sentencia C-041 del 2017.  (Lea: Revelan por qué cayó la despenalización del rejoneo, las corridas de toros y otras tradiciones)

 

También lo hizo para que se regulara la doble instancia de los funcionarios con fuero ante la Corte Suprema de Justicia, como en la providencia C-792/14, y agregó que el efecto de este incumplimiento puede ser que, pasado el plazo, se entienda que hay doble instancia ante el superior.

 

En tal sentido, se trata de la expedición de una regulación que se necesita a falta de otra declarada inexequible. Igualmente, afirmó que no hay propiamente un encargado en vigilar el cumplimiento de estas solicitudes.

 

Es relevante resaltar que los exhortos son una solicitud y no una orden, por cuanto el órgano constitucional tiene como función, entre otras, definir la exequibilidad o inexequibilidad de una normativa y no ordenar la creación o regulación de una disposición jurídica.

 

Así las cosas, es una comunicación entre esta corporación y el poder Legislativo, la cual no tiene un carácter vinculante y cuyo objetivo es salvaguardar la libertad de configuración legislativa y los principios de separación de poderes.      

 

Justamente, a través de la Sentencia C-146/98, el alto tribunal enfatizó que “carece de competencia para exigir del Congreso la expedición de normas legales en determinado sentido, ni para ordenar la aplicación por extensión de normas jurídicas”.

 

¿Cuáles exhortos se han cumplido?

 

Pero el poder legislativo no siempre omite cumplir este requerimiento constitucional, toda vez que existen varios casos en los cuales ha efectuado la solicitud dada.

 

Algunos de ellos son:

 

Sentencia

Cumplimiento

Sentencia C-016/04 (inasistencia alimentaria)

Ley 1181 del 2007

Sentencia C-871/14 (trabajadores domésticos)

Ley 1788 del 2016

Sentencia T-729/02 (Habeas Data)

Ley 1581 del 2012

Decreto 1377 del 2013

Ley 1266 del 2008

Sentencia T-889/99 (perros "problemáticos”)

Ley 746 del 2002

Sentencia C-720/07 (régimen de policía)

Ley 1801 del 2016

 

Con todo, es evidente que la superación de los vacíos jurídicos por parte del Congreso es vital para el desarrollo del país, y su responsabilidad directa. Sin embargo, también es necesario discutir sobre un alcance mayor para los exhortos constitucionales, para que no queden estas providencias como un simple llamado a la bandera, o letra muerta. 

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