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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Necesita inscribir su cédula? Tenga en cuenta esta información

27 de Octubre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Para conformar el censo electoral de los procesos electorales del próximo año, la Registraduría recordó que entre el 23 y el 29 de octubre está permitida la inscripción de cédulas en puestos de votación, para lo cual habilitó más de 11.000 mesas. (Lea: El 27 de marzo del 2018 es el plazo de inscripción de la cédula para elecciones presidenciales)

 

La entidad expidió las resoluciones 2019 y 2020 del 2017, por medio de las cuales reglamentó el procedimiento. Así, la inscripción para las elecciones congresionales se inició el 11 de marzo de este año y se extenderá hasta el 11 de enero del 2018. En cuanto a las elecciones para Presidente y Vicepresidente, el proceso se extenderá hasta el 27 de marzo del 2018.

 

Los ciudadanos podrán inscribir su documento en la sede de la registraduría especial, auxiliar o municipal más cercana a su lugar de residencia, en horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (Lea: Conozca las fechas en que empieza a regir la Ley de Garantías por las elecciones del 2018)

 

Mecanismo especial en Bogotá

 

En el Distrito Capital se podrá realizar dicho proceso en los kioscos instalados por la Registraduría Nacional en los centros comerciales de mayor concurrencia, esta opción irá del 23 de octubre al 22 de noviembre de este año, entre las 10:00 a. m. y 8:00 p. m.

 

Los puestos estarán en los siguientes puntos: Centro Comercial Centro Mayor, Centro Comercial Unicentro, Centro Comercial Santa Fe, Centro Comercial Titán Plaza.

 

El procedimiento será:

 

  1. El ciudadano acudirá al kiosco que considere sea el de más fácil acceso;

     
  2. Ubicado en el kiosco, la persona realizará una videollamada que le permitirá comunicarse en línea con un funcionario de la entidad;

     
  3. El funcionario procederá a validar y diligenciar los datos que sean proporcionados por el ciudadano, quien podrá ver en la pantalla los datos validados que esté diligenciando aquel en el “Formulario Electrónico de Inscripción para ciudadanos colombianos” (Formulario E-3).

 

¿Quiénes deben inscribir la cédula de ciudadanía para votar en 2018?

 

Los ciudadanos que hayan cambiado de lugar de residencia o domicilio, o quienes nunca hayan votado y su cédula fue expedida antes de 1988.

Los jóvenes que realicen el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía hasta el 11 de noviembre del 2017, a cuatro meses de la elección, no deben inscribir la cédula, pues al recibir su documento de identidad ingresan automáticamente al censo electoral y solo requieren inscribir su cédula si cambian de domicilio o residencia.

 

¿Si perdí mi cédula recientemente y ya tramité el duplicado me puedo inscribir con la contraseña?

 

No, el único documento válido para la inscripción de ciudadanos es la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas.

 

¿Puedo inscribir mi cédula en un sitio distinto a donde vivo?

 

La inscripción de cédulas se debe realizar en el mismo municipio donde se va a ejercer el derecho al voto, sin embargo, sí puede inscribirse en un puesto diferente, pero dentro del mismo municipio.

 

¿Qué pasa si yo inscribí mi cédula pero el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción?

 

El Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de dejar sin efecto aquellas inscripciones realizadas de manera irregular, constituyendo fraude electoral, el cual consiste en que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en la elección a realizar, incurrirá en prisión de tres a seis años (Resolución 0333 de 2015).

 

¿Me entregan algún certificado como comprobante de la inscripción de la cédula?

 

Sí. Usted recibirá un comprobante de la inscripción, llamado formulario E-4, en el que se señala: la fecha de la inscripción, el número de cédula, código de inscripción y puesto, el lugar en donde realizó la inscripción y el puesto de votación en donde queda habilitado para votar.

 

Si el proceso de inscripción se realizó manualmente con el formulario de inscripción para ciudadanos colombianos (Formulario E-3) y usted lo requiere, se le entregará un comprobante de inscripción (Formulario E-4); si la inscripción se realiza automatizada el certificado de inscripción se enviará al correo suministrado, que podrá ser descargado en el momento que lo desee o recibirá un mensaje de texto al número celular que usted ha suministrado, confirmando su inscripción, o lo podrá descargar de la página web autoridad electoral.

 

¿Existe alguna sanción si por razones personales o forzosas me veo abocado a cambiar mi domicilio y no inscribo mi cédula de ciudadanía en mi nuevo lugar de residencia?

 

El periodo de inscripción para votar señala que en los eventos electorales en que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia el proceso de inscripción de la cédula de ciudadanía se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos meses antes de la respectiva jornada electoral. Lo anterior con la finalidad de facilitar la actualización de la residencia electoral.

 

¿Cuál es el documento autorizado para dicha inscripción?

 

Solo será aceptada en el proceso de inscripción la cédula amarilla con hologramas.

 

Finalmente, la entidad reiteró que el trámite es personal y se puede realizar de forma gratuita, en todas las sedes de la autoridad electoral. Así mismo, la entidad dispuso de un link para consultar los puestos de inscripción.

 

¿Qué contempla la reciente reforma penal en materia electoral sobre fraude en inscripciones de cédula?

 

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Lea: En vigencia reforma penal en materia electoral)

 

En igual plena incurrirá quien inscriba su documento en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

 

Registraduría Nacional, Oct. 27/17

 

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