Responsabilidad de los abuelos en el pago de alimentos es de carácter subsidiario
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), los menores de edad tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, sicológico, espiritual, moral, cultural y social, según la capacidad económica del alimentante, es decir, según sus reales posibilidades materiales. Para determinar la cuantía de la cuota alimentaria, se estudian factores como las obligaciones alimentarias existentes a cargo del alimentante en relación con otras...
Ver nota completaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto, 025, 24/11/2021.