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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Suspenden a una abogada que se dirigió con un lenguaje deshonroso contra una oficial mayor

05 de Enero de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por dos meses del ejercicio de la profesión a una abogada que se dirigió con un lenguaje agresivo contra una oficial mayor de un juzgado promiscuo, porque no se le permitió retirar una demanda ordinaria laboral, teniendo en cuenta que su poderdante le había revocado el poder y esta revocatoria había sido aceptada.

Los hechos ocurrieron el 1 de noviembre del 2016, cuando la abogada se acercó al despacho a retirar la demanda y ante la discusión de si se le podía o no entregar dicho libelo esta lanzó expresiones como “tu falsa humildad me ofende” y que la oficial mayor “debe estar sentada en un escritorio para ganarse el pan de sus hijos”.

Según el alto tribunal, las expresiones, lejos de ser argumentos de defensa respecto a la negativa de entrega de la demanda y sus anexos y/o las copias autenticadas, buscaban deshonrar a la funcionaria implicada, pues tenían como fin menospreciar la actitud conciliadora y respetuosa de la cual informaron los testimonios mantuvo la servidora y, además, pretendían desacreditar y denigrar sus condiciones personales y económicas.

Debido respeto

En este sentido, agregó, aunque no desconoce que dentro de una relación dialéctica entre profesionales puede surgir disparidad de criterios y perspectivas e, incluso, que en una conversación se suban los ánimos y existan discusiones, el trato debe manejarse siempre bajo el debido respeto hacia la administración de justicia y a las autoridades administrativas. En especial por los abogados, quienes se rigen por unos parámetros mínimos éticos que, en todo momento, les exigen actuar con mesura y decoro respecto a los demás actores del escenario judicial.

Así las cosas, independientemente de las circunstancias que hayan originado el enojo de la abogada cuestionada, en virtud del respeto a los catálogos deontológicos consagrados en la Ley 1123 del 2007, los cuales juró cumplir al momento en que adquirió su calidad profesional, no es admisible un comportamiento de irrespeto, ofensivo y denigrante en contra de un funcionario judicial.

 

 

 

En efecto, el artículo 28 establece el deber que tienen los abogados de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, por lo que le correspondía a la profesional inculpada guardar compostura y activar las vías adecuadas para reprochar las circunstancias que expuso a lo largo del proceso, frente a la presunta retaliación de los funcionarios en su contra.

 

De otra parte, la abogada atacó la valoración de las pruebas, pues en su criterio no existió con claridad una determinación de las circunstancias en que sucedieron los hechos, frente a lo cual la corporación advierte que dicha valoración no está determinada por una tarifa legal, sino que el juez de instancia, bajo un sistema racional, aprecia conjuntamente los medios de convicción recaudados en el proceso, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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