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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No será necesario portar las licencias físicas de conducción ni de tránsito

05 de Enero de 2022

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El Ministerio de Transporte, a través de la Circular 20221010000601, del 3 de enero del 2022, precisó que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico o el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT).

En la misma circular se recalca que la obligación de portar los documentos y presentarlos en los procedimientos de control sigue en cabeza del conductor, entendida como una obligación positiva, de hacer, impuesta a los conductores de los vehículos. Específicamente están obligados a portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción.

Al respecto, también se explica cómo se cumple con esa acción de “portar”. Se concluye entonces que se cumple con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT porque:

  1. “Portar” no es sinónimo de llevar en físico.
  2. Cuando en la normativa se ha querido que se lleve un documento físico así se ha señalado expresamente.
  3. Los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico como el mensaje de datos son considerados originales frente a la ley.
  4. La ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Sobre este tema, en comunicado la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que “esta es una medida que beneficia a todos los conductores del país, que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo. El ministerio sigue haciendo uso de las herramientas tecnológicas existentes para facilitar la vida de los ciudadanos”.

Por su parte, el viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, recalcó que “independientemente de que el documento se tenga impreso en papel o se pueda consultar a través del RUNT, se pueden adelantar los controles operativos en las vías y supervisar que se ha dado cumplimiento a las obligaciones legales. Adicionalmente, la aplicación de las orientaciones logrará que las autoridades de control liberen recursos humanos para perseguir otras conductas, como lo relacionado con el transporte ilegal”.

Se concluye en la circular que las orientaciones dispuestas son acordes con la normativa vigente y, además, protegen los bienes jurídicos que amparan el régimen de tránsito terrestre, especialmente la vida y la seguridad de las personas. Estas orientaciones no modifican las obligaciones en cabeza de los conductores: se mantiene la exigencia de contar con la licencia de conducción y la licencia de tránsito. Así mismo, no afectan la posibilidad de realizar control en vía, pues las orientaciones se limitan a señalar la posibilidad de que el control de esos requisitos se realice con la información que reposa en el RUNT. Lo anterior materializa el principio de celeridad, al incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para los procedimientos de control en vía.

Todo lo anterior materializa el derecho de las personas a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública (Ley 2080/21, artìculo 1). 

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