Últimas directrices de la Contaduría General de la Nación
05 de Enero de 2022
Por medio de los decretos 1893 y 1894, del pasado 30 de diciembre, el Departamento Nacional de Planeación modificó su estructura y planta de personal, respectivamente, teniendo en cuenta el concepto favorable que emitió el Departamento Administrativo de la Función Pública y la correspondiente viabilidad presupuestal que otorgó la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con esta normativa, el Sector Administrativo de Planeación Nacional estará integrado por el Departamento Nacional de Planeación, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Colombia Compra Eficiente, como entidades adscritas.
Dentro de las funciones del Departamento Nacional de Planeación está orientar las tareas de implementación de las recomendaciones de la OCDE y compromisos post-acceso de Colombia, en coordinación con las entidades del Gobierno encargadas de la formulación, adopción y ejecución de las políticas públicas de cada sector.
Así mismo, deberá apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a las poblaciones especiales y promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, además de hacer seguimiento y evaluación de sus resultados.
Se suprimen de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación 75 cargos y, a su vez, se crean 193, los cuales serán distribuidos por la Dirección General de la entidad en la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas, así como las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas a Resolución 237: se establece la política de inactivación del código institucional por omisión del reporte trimestral en la categoría de información contable pública-convergencia. La inactivación se dará en la base de datos del Sistema CHIP. Se define como entidad omisa histórica aquella que ha incumplido con su obligación de reportar la categoría “Información Contable Pública - Convergencia” a través del sistema CHIP, conforme a lo dispuesto en la Resolución 706 del 2016, por el término de ocho o más trimestres de forma continua.
Resolución 238: la Contadora General de la Nación modifica los párrafos primero y segundo del numeral 2.8., y el numeral 5 del Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias del marco normativo para entidades de Gobierno. Lo anterior con el fin de establecer una operación interinstitucional sin flujo de efectivo entre deuda pública Nación y la entidad perteneciente al presupuesto general de la Nación y una operación interinstitucional con flujo de efectivo entre el Tesoro Nacional y la entidad perteneciente al presupuesto, para el registro del pago con recursos del servicio de la deuda, de sentencias ejecutoriadas o conciliaciones que se encuentran en mora.
propiaciones.
Opina, Comenta