Persona natural interesada en levantar la prenda de un vehículo no debe acreditar existencia y representación legal
05 de Enero de 2022
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 12379 del 2012, para adelantar el trámite de levantamiento de limitación o gravamen sobre un vehículo, el organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad, en el que se deberán adherir las improntas.
Así mismo, indicó el Ministerio de Transporte, validará en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) la existencia del SOAT y que el usuario esté a paz y salvo por concepto de multas e infracciones de tránsito.
Si el propietario del vehículo interesado en el levantamiento de la limitación o gravamen es una persona jurídica, el organismo de tránsito deberá verificar a través del Registro Único Empresarial y Social (Rues) el certificado de existencia y representación legal de la misma. Por el contrario, si se trata de una persona natural, no habría lugar a verificar este documento.
Ahora bien, señaló a entidad, frente a presuntas inconsistencias, como sería la exigencia de requisitos no previstos legalmente, los ciudadanos pueden acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los organismos de tránsito y demás entes de apoyo.
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