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¿Cuándo se debe presentar el informe anual de compras, importaciones y exportaciones?

Es obligación para las sociedades de comercialización internacional, desde el año 2021 y siguientes, a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE).

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¿La persona que va a empezar a importar mercancías debe estar inscrita en el RUT? (Freepik)

05 de Enero de 2022

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la Circular 032, indicó que, según el numeral 7 del artículo 69 y el artículo 74, ambos del Decreto 1165 del 2019, la presentación del Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional sobre la expedición de certificados al proveedor y exportaciones realizadas en el año 2021 y siguientes se deberá efectuar dentro de los cuatro primeros meses del año, es decir, a más tardar el 30 de abril.

El mencionado informe se debe presentar mediante oficio suscrito por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, de ser el caso, dirigido al Grupo Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, a través del aplicativo informático de “Comercializadoras Internacionales” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

En el evento de que la sociedad de comercialización internacional no haya realizado operaciones, igualmente deberá informarlo mediante oficio suscrito por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, de ser el caso.

En el evento de generarse algún incidente en el uso de la herramienta tecnológica que dificulte el acceso para presentar el referido informe, el usuario deberá informarlo a través del correo electrónico info@mincit.gov.co o del link: https://gestiondocumental.mincit.gov.co/tms.solution.gestiondoc/proxy/CorrVirtual

Esta norma deroga la Circular 006, del 31 de marzo de 2021.

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