Tutela no procede, siquiera como mecanismo transitorio, si no se agota el medio judicial existente y se permite su caducidad (1:27 p.m.)
28 de Junio de 2010
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Nota:
67023
La acción de tutela no puede hacerse valer, ni siquiera como mecanismo transitorio de protección, si el interesado no acude al medio de defensa judicial existente y, pudiendo evitarlo, permite que caduque. Así lo señaló la Corte Constitucional en fallo de tutela dado a conocer recientemente y en el que se declaró improcedente la tutela interpuesta por una persona que pretendía se decretara la nulidad de un proceso ejecutivo en su contra argumentando que su compañero permanente fue víctima de secuestro y no debió surtirse dicho proceso. Según la sala, no se cumplió el principio de inmediatez, pues acudió a la tutela luego de que se realizó el remate del inmueble y la actora no intervino diligentemente dentro del proceso. Además, se demostró que el cautiverio de la persona duró poco más de un mes y fue hace casi cinco años (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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