Caducidad en reparación directa se computa desde respuesta al derecho de petición
Tribunal de Cundinamarca revoca decisión proferida por el juzgado de primera instancia.Openx [71](300x120)
14 de Noviembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió una apelación sobre una demanda de reparación directa por falla del servicio relativa al registro inicial de un vehículo de carga y declaró la caducidad del medio de control, pues el término debía computarse desde el momento en que se le dio respuesta al demandante del derecho de petición, porque a partir de tal fecha tuvo certeza del daño invocado en la causa.
Sobre desde cuándo debió empezar a contarse el término de caducidad de la acción contenciosa para ejercer el medio de control de reparación directa el pronunciamiento indica que se estableció un término de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de ocurrencia de la acción u omisión causante del daño y excepcionalmente cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior, y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
Por tal razón, el tribunal revocó la decisión proferida por el juzgado de primera instancia y declaró que se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad (M. P.: Juan Carlos Garzón Martínez).
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