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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Valor del domicilio hace parte del precio total y, por ende, de la base gravable del impuesto al consumo

01 de Julio de 2022

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Nota:
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Valor del domicilio hace parte del precio total y, por ende, de la base gravable del impuesto al consumo (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 512-9 del Estatuto Tributario, sobre base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes, la misma está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

 

En ningún caso, la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo, como tampoco harán parte los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.

Así las cosas, precisó la Dian, atendiendo a la literalidad de la norma, en cuanto a que la base gravable está conformada por el precio total de consumo y este incluye los demás valores adicionales que hagan parte del mismo, el valor del domicilio, que resulta ser un valor adicional relacionado con el expendio de las comidas para ser entregadas, hace parte del precio total de consumo y, por ende, de la base gravable.

Debe tenerse en cuenta que la base gravable del impuesto en ningún caso puede ser desagregada, excepto por la propina, la cual, por ser voluntaria, no hace parte de la misma, tal como lo dispone la norma.

Finalmente, señaló la entidad, el impuesto nacional al consumo es un tributo distinto al impuesto sobre las ventas, por lo que se rige por sus propias normas.

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