Actos de determinación oficial del impuesto influyen en los sancionatorios
15 de Abril de 2024
El artículo 670 del Estatuto Tributario dispone la sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, lo cual se produce por el rechazo o modificación del saldo a favor que fue inicialmente determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o impuesto sobre las ventas, y posteriormente, objeto de devolución y/o compensación.
Para este efecto, señala la norma que, cumplidos los requisitos para la imposición de la sanción, el contribuyente deberá reintegrar las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, los intereses moratorios que correspondan y el pago de una multa.
Los actos de determinación oficial del impuesto y los sancionatorios constituyen actuaciones diferentes, que siguen procedimientos diversos y se justifican en hechos independientes, no obstante, los primeros son el fundamento fáctico de la sanción por devolución y/o compensación improcedente.
Por lo tanto, aun cuando puedan adelantarse de forma simultánea, la legalidad de los primeros impacta necesariamente la prosperidad de la imposición de la sanción.
En el caso bajo estudio, el Consejo de Estado determinó que la demandante no se encuentra obligada a pagar suma alguna por concepto de sanción por devolución improcedente, pues la nulidad de los actos de determinación del impuesto y la declaratoria de firmeza de la liquidación privada del año 2011, generan la nulidad de los actos sancionatorios demandados (C.P.: Milton Chaves García).
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