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¿Quiénes son contribuyentes de retefuente por enajenación de activos fijos?

La Dian indicó que la retención en la fuente aplica para aquellos ingresos percibidos por personas naturales, como por la enajenación de activos fijos y no solo inmuebles.
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29 de Marzo de 2019

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La retención en la fuente (retefuente) aplica para aquellos ingresos percibidos por personas naturales, como la enajenación de activos fijos, no solo inmuebles.

 

Así mismo, en este caso actúan como agentes de retención el notario (bienes raíces), las oficinas de tránsito (vehículos automotores) y las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos. (Lea: Pagos a través de tarjetas de crédito y/o débito están sometidos a retefuente)

 

Sumado a ello, este tributo se aplica cuando el comprador es una persona jurídica, que actúa como agente de retención y su pago se hace a través de recibo oficial de pago, que se imputa a la correspondiente declaración de retefuente.

 

Aquí, la notaría o la sociedad administradora de la fiducia o fondo actúan como verificadores de esta retención y el pago constituye requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas. (Lea: A través del plan de desarrollo corregirían eliminación de beneficios tributarios para cuentas AFC)

 

Con todo, la Dian aseguró que no hay lugar a una doble retención, lo importante es determinar cuál norma aplica, para el caso de la enajenación de un bien inmueble se deben interpretar los artículos 398 y 401 (parágrafo) del Estatuto Tributario (ET).

 

Justamente, acorde con estas disposiciones indicó que:

 

  1. Cuando el vendedor y comprador son personas naturales la retefuente equivale al 1 % del valor de la enajenación por parte del notario (agente de retención) cuando para la persona natural se trate de un bien que constituyó un activo fijo.

     
  2. Caso idéntico cuando el comprador es una persona jurídica y el vendedor es una naturalse aplicará la retefuente equivale al 1 % del valor de la enajenación por parte del notario.

     
  3. Cuando ambas partes son personas jurídicas, la retención está a cargo del comprador (agente de retención) y la notara o la sociedad actúan, según el caso, como verificadores

     
  4. Cuando el vendedor es una persona jurídica y el comprador la persona natural, no hay retención aplicable, pues no se ajusta a ninguna disposición del ET.

 

Dian, Concepto. 0456, Feb. 26/19.

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