Pagos a través de tarjetas de crédito y/o débito están sometidos a retefuente
27 de Diciembre de 2018
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de venta de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjeta de crédito y/o débito están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5 %, aun cuando se hagan a través de plataformas de pago.
Igualmente, la retención aplicable a esta operación no exime de la retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario, indicó la Dian.
Ello teniendo en cuenta que no existe norma que establezca que aplica una u otra retención y, adicionalmente, que son hechos distintos sobre los cuales aplica la retención en la fuente respectiva para cada uno. (Lea: Este sería el procedimiento de retefuente para plataformas digitales desde el exterior)
Según el concepto, la retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados y sobre el valor total de los pagos efectuados.
Así mismo, explicó que deberá efectuarse esta retención antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontando el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.
Dian, Concepto 1546 (25079), Oct. 10/18.
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