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Dian aclara reglas sobre reporte de pagos en especie realizados por empleadores

El artículo 29-1 del Estatuto Tributario obliga a declarar como ingreso en especie los pagos indirectos que benefician a empleados o personas vinculadas.

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31 de Julio de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto sobre la obligación de reportar pagos en especie realizados por empresas a favor de sus empleados. En el caso analizado, una sociedad paga a un tercero por servicios dirigidos a sus trabajadores sin que medien pactos colectivos o convenciones.

La entidad precisó que estos pagos deben ser reportados tanto al proveedor como al empleado beneficiario, en la medida en que se cumplan las condiciones para ello. (Lea: Explican responsabilidades fiscales sobre el IVA)

De acuerdo con el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, los pagos en especie se consideran ingresos a favor del beneficiario y deben ser reportados al valor de mercado. Además, se excluyen de esta disposición aquellos pagos efectuados en cumplimiento de acuerdos laborales. Este mecanismo busca evitar que los pagos indirectos no sean contabilizados como ingresos por parte del beneficiario y se utilicen indebidamente como deducciones fiscales por el pagador.

En ese sentido, la Dian concluyó que la sociedad pagadora debe reportar ambos pagos, el efectuado al proveedor del servicio, como ingreso propio de este, y el correspondiente al empleado, como ingreso en especie. La deducibilidad del pago dependerá de si cumple con los requisitos fiscales, como la retención en la fuente, entre otros aspectos establecidos en la normativa tributaria vigente.

Además, la entidad advirtió que los gastos no serán deducibles si no forman parte de la base de retención por ingresos laborales, si no se puede determinar su valor o si corresponden a rentas exentas o no constitutivas de renta. La Dian reiteró que los contribuyentes deben registrar adecuadamente estos ingresos para evitar distorsiones en la base gravable del impuesto sobre la renta.

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